Decreto 66/2020, de 11 de noviembre, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028 y sus órganos de participación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 66/2020, de 11 de noviembre, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028 y sus órganos de participación.

(2020040080)

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 54 establece que "cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud".

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, estableció un nuevo marco de ordenación para la sanidad pública extremeña, definiendo el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo. De conformidad con lo dispuesto en sus artículos 7, 8 y 23, la elaboración del Plan de Salud de Extremadura corresponde a la Consejería con competencias en materia de sanidad, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por cada una de las Áreas de Salud, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por otra parte, el artículo 24, dispone que la mencionada Consejería, dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud.

En la exposición de motivos de la Ley de Salud, se establece el Plan de Salud de Extremadura como una herramienta estratégic a para la planificación sanitaria en la Comunidad Autónoma, así como para la coordinación de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos implicados, públicos y privados, a fin de garantizar que las funciones del mismo se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz.

En cuanto al deber de colaboración, dicha ley establece en su artículo 26, que todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones Locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria; por su parte, el artículo 28, señala el contenido que, al menos, deberá incorporar el Plan de Salud de Extre madura.

La coordinación, desarrollo y el seguimiento y la evaluación continuada del plan son concebidos como pilares fundamentales del mismo, representando un ejercicio de planificación continuada, dado que los resultados obtenidos pueden ser incorporados, al análisis de situación y a la definición de objetivos e intervenciones, de posteriores periodos de planificación sanitaria.

Por ello, la Junta de Extremadura viene aprobando sucesivos planes de salud, en este sentido, estando próximo la expiración del Plan de Salud 2013-2020, y dada la necesidad de mantener la coordinación, cohesión y equidad con el Sistema Nacional de Salud, se hace necesario dictar el presente decreto que posibilite llevar, de forma eficiente, la elaboración del Plan de Salud de Extremadura para el periodo 2021-2028, así como su desarrollo y adecuados seguimiento y evaluación.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización d e un lenguaje sexista.

Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, t ransparencia y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad de este decreto se fundamenta en que, con la aprobación de este se posibilita de forma eficiente tanto la elaboración del Plan de Salud de Extremadura para el periodo 2021-2028, según las previsiones, contenidos y fases establecidas para el mismo, aprobación, desarrollo, cómo su seguimiento y evaluación, según las previsiones establecidas en el mismo y se utiliza el instrumento más efectivo para garantizar su consecución. Por otra parte, y con respecto al principio de proporcionalidad indicar que este decreto contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Salud de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Socia-

les, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas que han de regular la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, así como la determinación de los órganos administrativos que participarán en estos procesos, que velarán por su adecuado desarrollo, seguimiento y evaluación.

Artículo 2 Principios del Plan de Salud de Extremadura.

En el marco de los criterios generales de coordinación sanitaria contemplados en la normativa estatal, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.

  3. El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.

  4. La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del Sistema Sanitario Público.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Plan de Sa lud tendrá en cuenta la definición de objetivos que permitan garantizar la igualdad de derecho a la salud de mujeres y hombres y sus distintas necesidades.

Artículo 3 Prestación de asistencia y colaboración.

Las Administraciones públicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud de Extremadura vendrán obligadas a prestar la debida colaboración en la elabo ración, en el seguimiento y en la evaluación del Plan de Salud de Extremadura, suministrando para ello los datos necesarios, facilitando la información y prestando la asistencia que se demande por la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Elaboración y contenido del Plan de Salud de Extremadura

Artículo 4 Elaboración del Plan de Salud.

La Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General con competencia en materia de planificación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria, elaborará el Plan de Salud de Extremadura 2021-2028, con sujeción a las previsiones establecidas en el este decreto.

Artículo 5 Contenido del Plan de Salud de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, el Plan de Salud de Extremadura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

  1. El análisis de la situación de la salud, de los servicios y de los recursos relacionados con la salud empleados, que permitirá establecer una valoración de la situación inicial, un diagnóstico de los problemas y necesidades sanitarios y de las áreas de intervención prioritarias.

  2. La determinación y priorización de los objetivos a alcanzar, y sus correspondientes criterios de seguimiento y de evaluación.

  3. La definición de las actuaciones, planes y programas a realizar para cada uno de los objetivos, y sus correspondientes criterios para realizar la evaluación de los mismos.

  4. El establecimiento de las unidades y/u organismos que deberán tener a cargo de sus respectivos presupuestos, así como las previsiones económicas y la financiación de las actividades propuestas.

  5. Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.

Artículo 6 Fases de elaboración del Plan de Salud de Extremadura.

El Plan de Salud de Extremadura se elaborará de acuerdo con su contenido, siguiendo las siguientes fases:

  1. Fase de análisis de situación de salud, de servicios y de recursos sanitarios empleados.

  2. Fase de establecimiento de las áreas de intervención.

  3. Fase de determinación de objetivos, definición de líneas de actuación a desarrollar para su consecución, y sus respectivos criterios de seguimiento y de evaluación.

  4. Fase de redacción del...

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