Decreto 66/2017, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Minería de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 66/2017, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Minería de Extremadura. (2017040074)

Mediante el Decreto 170/2004, de 23 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Seguridad de la Minería de Extremadura, adscrita a la Consejería de Economía y Trabajo, como órgano colegiado de consulta y colaboración entre la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, los organismos afectados por la actividad, las empresas del sector minero y los sindicatos más representativos del sector, siendo el ámbito de representación y de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competiéndole proponer actuaciones para mejorar la seguridad en la industria extractiva, servir de foro de debate entre las partes implicadas en el sector, fomentar campañas de prevención de accidentes, así como apoyar iniciativas para mejorar la seguridad en las explotaciones mineras.

Mediante el Decreto 233/2008, de 7 de noviembre, con objeto de adecuar el anterior decreto a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida por el Decreto del Presidente 170/2007, de 30 de junio, así como por el interés de incrementar el ámbito de actuación y funciones de la Comisión a otras materias no exclusivas de la seguridad minera y que estén relacionados con el ámbito de la minería, fue creado el Consejo del Sector Minero y regulado su funcionamiento.

La nueva estructura y distribución de competencias del Gobierno de la Junta de Extremadura, aprobada por el Decreto del Presidente 16/2015, así como la voluntad de desarrollar y fomentar la actividad económica en la región, basada entre otros pilares, en el sector primario ligado a la minería, junto con la voluntad de actualizar, desarrollar y aumentar el carácter participativo de los órganos consultivos y asesores, en este caso el relacionado con el sector minero de Extremadura, para integrar a todos los actores involucrados en la actividad minera de la región, como son, los empresarios del sector de las aguas minerales, la Administración hidráulica, a través de los representantes de las Confederaciones Hidrográficas, la Administración central, a través del área de Industria de la Delegación del Gobierno en Extremadura, la Administración competente en la ordenación territorial y urbanística y la Administración local, por la evidente interrelación entre la actividad minera y los planes de ordenación territorial y urbanística, municipales y regionales, y el INTROMAC, como centro tecnológico de referencia en Extremadura para la investigación de las rocas ornamentales y los materiales de construcción, justifican la aprobación del presente decreto, el cual tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Consejo de la Minería de Extremadura.

El Consejo de la Minería de Extremadura se crea como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en el ámbito de la actividad minera, con el objetivo de estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería y de coordinar los intereses públicos y privados ligados al sector, y, en definitiva, para contribuir al fomento del sector minero, a la mejora de la productividad y competitividad, y a la difusión del conocimiento del sector entre la sociedad extremeña. El Consejo, en consecuencia, está integrado por representantes de los empresarios de todos los subsectores de la actividad minera, por representantes de los

sindicatos mayoritarios, por representantes de los profesionales involucrados en el sector y por representantes de todos los departamentos de la Administración, tanto del Estado, como autonómica como local, con competencias conexas o relacionadas con la minería.

Finalmente, en todos los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica, tanto a mujeres como a hombres con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de la expresión.

En virtud de lo expuesto...

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