Decreto 66/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 66/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

(2016040075)

El 27 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales con la pretensión, según consta en su exposición, de agilizar la instalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad industrial y productiva, estableciendo para ello un procedimiento que, reduciendo la tramitación administrativa para la creación y la instalación de nuevos establecimientos industriales, proporcionara a la vez una mayor agilidad administrativa en beneficio de los titulares de las industrias e instalaciones, y recogiendo asimismo, el régimen de responsabilidades definido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, configurando de este modo un sistema de máxima garantía para el cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial.

Con el paso del tiempo, y tras los cambios sufridos en el régimen jurídico y económico del sector eléctrico e industrial, resultan necesarias políticas encaminadas a fomentar la creación del tejido empresarial para así contribuir al desarrollo económico y social, en un escenario marcado por las dificultades derivadas de la crisis económica. En este sentido, se han aprobado distintas disposiciones que han incidido en aspectos como el tributario, el de condiciones de ejercicio de actividades en ciertos sectores económicos, o en la reducción de cargas administrativas en ámbitos concretos, pero no se ha actuado sobre los procedimientos administrativos más comunes que condicionan la puesta en funcionamiento de las instalaciones, maquinarias y equipos que sirven para desarrollar dichas actividades.

Es por ello que, dentro del ejercicio de revisión y renovación de las líneas de actuación implantadas que deben hacer los poderes públicos, se considera conveniente abordar la presente modificación para contribuir a la agilización de procedimientos y simplificación de cargas administrativas, mediante la reducción o supresión de ciertas exigencias o cargas establecidas en el marco legal vigente, pero sin que ello suponga la eliminación de los controles y requisitos necesarios que garanticen la protección indicada.

En este sentido, el presente decreto fija un procedimiento de inscripción y puesta en servicio único para las instalaciones, maquinaria y equipos no sometidos al requisito de autorización administrativa, simplificando la transmisión de la titularidad de instalaciones pertenecientes al grupo indicado. A ello se une una agilización en el sistema de aprobación y actualización de modelos oficiales de documentos relacionados con el régimen de instalación, ampliación y traslado de estas instalaciones, maquinaria y equipos, así como el establecimiento de las bases para la implementación de la tramitación por medios electrónicos. De este modo, se elimina la distinción aplicada hasta el momento entre las instalaciones, maquinaria y equipos no sometidos al régimen de autorización, de forma que queda como procedimiento de inscripción y puesta en servicio único para todas ellas el de tramitación inmediata en el mismo acto de presentación de la solicitud, frente a las dos metodologías aplicadas hasta el

momento que ya establecía dicha tramitación inmediata en unos casos y la de instrucción en el plazo de veinte días en otros. A ello se suma la simplificación en la inscripción del cambio de titularidad registral de estas instalaciones no sometidas a autorización administrativa, pasando de un procedimiento que sigue las normas del procedimiento administrativo común, a una sencilla y simplificada puesta en conocimiento del órgano competente en materia de ordenación industrial del cambio realizado. Además, se añade el establecimiento de un sistema más ágil para la aprobación y actualización de los modelos oficiales de documentos de todo tipo relacionados con el diseño, ejecución, montaje, certificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones, maquinaria y productos afectados por el citado Decreto 49/2004, de 20 de abril, al objeto de que en todo momento el ciudadano en general, y las personas y entidades relacionadas con las actuaciones técnicas antes indicadas en particular, tengan fácil acceso a estos modelos oficiales, y la garantía de que los mismos son actualizados con rapidez, respondiendo en todo momento a las exigencias establecidas en la legislación vigente.

También se incorpora el establecimiento de las bases para habilitar la tramitación por medios electrónicos (vía telemática), cuyas especificaciones se establecerán reglamentariamente, conservando no obstante las vías convencionales, respetando así la potestad del ciudadano de elegir la vía de comunicación en su relación con la Administración Pública establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se recoge en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Finalmente, se añaden cambios en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, necesarios para la modernización del decreto, al objeto de actualizarlo para guardar la debida coordinación con la legislación vigente en aspectos como el visado colegial de trabajos profesionales o la adaptación a la legislación vigente sobre protección del medio ambiente.

Estas medidas no sólo coadyuvarán a la implantación de actividades empresariales, sino que al tener los procedimientos que ahora se reforman un ámbito de aplicación que se extiende a todas las instalaciones sometidas al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial que no precisan de autorización administrativa, independientemente del uso al que estén destinadas, se obtiene el mismo beneficio para las instalaciones adscritas a otros sectores, tales como el residencial, el educativo, el sanitario, etc.

Por otro lado, consecuencia lógica de la modificación del Decreto 49/2004, de 20 de abril, es la derogación que, en la disposición derogatoria única, se realiza de la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, ya que en ésta se desarrollan la documentación y los trámites a cumplimentar en el procedimiento previsto en el artículo 5.5.a) del citado decreto; así como los trámites a seguir en el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo del mismo.

Se deroga también la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas complementarias para la conexión en las redes de distribución, y para la tramitación de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas, con lo que se agilizan y simplifican los procedimientos para la implantación de

instalaciones de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, conectadas a la red de baja tensión, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor, con lo que las instalaciones de autoconsumo podrán ejecutarse sin el previo visto bueno del órgano autonómico competente, necesitándose únicamente autorización de explotación. Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga la normativa estatal en la materia, persiguiendo con ello el...

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