Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040073)

El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo y de regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

La Ley 2/2011, de 31 enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura configura los alojamientos rurales como una modalidad de alojamiento dotada de singularidad propia. Esta identidad propia es la que ha motivado la Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura incorporando una nueva clasificación de este tipo de alojamientos.

Las causas de esta nueva clasificación hay que buscarlas en la necesidad manifestada, tanto por las distintas Administraciones con competencias en el ámbito turístico como por el sector empresarial de alojamientos en el medio rural, de homogeneizar las distintas normativas en la materia en aras de una unidad de mercado y del incremento de la eficacia en las medidas de promoción y apoyo a la comercialización, fundamentalmente en un ámbito internacional. La clasificación con estrellas verdes, en sustitución de las encinas para identificar la categoría de un establecimiento, se implanta en aras del objetivo enunciado.

El decreto establece un sistema basado en la baremación del grado de cumplimiento de una serie de criterios en los que se descomponen siete áreas de valoración de muy diversa índole que califican el entorno y situación del establecimiento turístico, su equipamiento, el trato con los clientes y las medidas de sostenibilidad, respeto al medio ambiente y calidad implantadas en su gestión, entre otras.

El decreto consta de 50 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y ámbito de aplicación del decreto.

En el Capítulo II, Categorías y sistema de clasificación, se recoge el novedoso sistema de clasificación y la identificación de la categoría mediante estrellas de color verde.

En el Capítulo III, Prescripciones comunes, se pormenorizan los requisitos que deben reunir todos los establecimientos con independencia de su clase y categoría.

Los Capítulos IV y V, Hoteles rurales y Casas rurales, vienen a detallar las exigencias de cada una de esta clase de alojamientos de turismo rural, remitiéndose el articulado a sendos

anexos (Anexo I para hoteles rurales y Anexo II para casas rurales) para verificar la puntuación y consiguiente categoría de los establecimientos en función del mayor o menor grado de cumplimiento de los criterios recogidos en los referidos anexos.

El Capítulo VI refiere el procedimiento de inicio y acceso a la actividad de alojamiento, estableciéndose en el Capítulo VII una referencia genérica al régimen sancionador previsto en el Título III, de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, le atribuye, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la ordenación y clasificación de los establecimientos que prestan alojamiento turístico en el medio rural ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición.
  1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran situados en núcleos rurales o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. Se presumirá habitualidad cuando se haga publicidad del servicio por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento, mediante contraprestación económica en dos o más ocasiones durante un mismo año.

  2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entienden por núcleos rurales aquellas poblaciones de menos de 10.000 habitantes y por edificaciones en el campo, aquellas edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y fuera de los núcleos de población consolidados.

Artículo 3 Exclusión.

No será de aplicación este decreto a las empresas, personas físicas o jurídicas que tengan huéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

Artículo 4 Elementos definitorios de la denominación de rural.

Los alojamientos turísticos para ser considerados de turismo rural, deberán reunir las siguientes características:

  1. Que estén ubicados en el campo o en núcleos rurales con menos de 10.000 habitantes.

  2. Que sus características arquitectónicas, estructura, materiales, respeten las particularidades propias de las tipologías tradicionales de la zona en que estén situados, integrándose adecuadamente en su entorno, independientemente de que sean inmuebles antiguos, restaurados, rehabilitados o de nueva construcción.

Artículo 5 Clases de alojamiento rural.
  1. Los alojamientos de turismo rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se clasifican en las siguientes clases:

  1. Hoteles rurales: Son aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2. a) de la Ley 2/2011, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.

  2. Casas rurales: Son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.

Las casas rurales que cuenten con una singular estructura, se encuadrarán en las siguientes subtipologías:

- Casa-apartamento rural: Tienen la condición de casa- apartamento rural aquellas que, ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

- Casa-chozo: Aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención.

Artículo 6 Complejos turísticos rurales.
  1. Son complejos turísticos rurales aquellos conjuntos de establecimientos de diversa naturaleza en los que uno, al menos, tendrá la calificación de rural que, con independencia de su titularidad, responden a un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de una superficie delimitada.

  2. El complejo turístico rural podrá combinar una o varias clases...

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