Decreto 61/2018, de 22 de mayo, por el que se acuerda la adscripción de determinados puestos de trabajo del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, ambos dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 61/2018, de 22 de mayo, por el que se acuerda la adscripción de determinados puestos de trabajo del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, ambos dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. (2018040073)

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose los mismos a la anterior Consejería de Sanidad y Consumo.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la mencionada Consejería, encomendándole el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de dicha ley. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los Estatutos del organismo, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se le atribuyen al mismo las funciones de planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios adscritos al Servicio Extremeño de Salud y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, de prestación de la asistencia sanitaria, de planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que les sean asignados y de aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

A su vez, la referida Ley 10/2001, de Salud de Extremadura, dispone en su artículo 51 que la atención sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, así como que el Sistema Sanitario Público de Extremadura dispondrá de los recursos necesarios para prestar una atención sociosanitaria de calidad. A tal efecto se coordinarán todos los servicios públicos sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública con el fin de alcanzar homogeneidad en los objetivos y un máximo aprovechamiento de los recursos. Estos objetivos de coordinación y homogeneidad de los servicios públicos sanitarios y sociales se recogen también en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en aras a garantizar a los enfermos una actuación conjunta e integrada por parte de dichos servicios.

Para el mejor logro de estos fines fue determinante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modificaron la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al

agrupar en un solo departamento, la Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias que hasta entonces venían ejerciendo las anteriores Consejerías de Sanidad y Consumo, en materia de sanidad, y de Bienestar Social, en materia de dependencia. Ello, junto a la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, adscrito, al igual que el Organismo Autónomo "Servicio Extremeño de Salud", a la Consejería de Sanidad y Dependencia, facilita la unidad de acción que permita optimizar los recursos disponibles y garantizar la prestación de servicios públicos sanitarios y sociosanitarios más integrados y homogéneos.

Este escenario propició que se pudiera profundizar aún más en la necesidad de conjuntar, en la medida de lo posible, los recursos sanitarios de que dispone...

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