Decreto 61/2017, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad, para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 61/2017, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad, para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2017. (2017040069)

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

El proceso de consolidación y adaptación a las nuevas circunstancias exigidas a la Universidad de Extremadura por el proceso de convergencia europea, así como la remodelación de edificios bien por su antigüedad y deterioro o por la readaptación que deben sufrir los mismos para acomodarlos a las exigencias que demanda la educación e investigación actual o bien para reubicar servicios educativos y administrativos surgidos del crecimiento de la oferta educativa, se requiere una inversión continuada en infraestructuras, tanto en los accesos a los Campus, como en las instalaciones educativas y deportivas de interés específico para el alumnado, Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad. Los esfuerzos deben incluir acciones específicas dirigidas a garantizar las posibilidades de ofrecer una enseñanza de calidad, y lograr la excelencia en el ámbito universitario, compensando así la habitual dificultad para captar fondos extraordinarios.

La Junta de Extremadura, en atención a la importancia que estas inversiones tienen en el desarrollo universitario de la Comunidad Autónoma, asumiendo la responsabilidad que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha realizado importantes esfuerzos económicos para la financiación de inversiones extraordinarias en la Universidad de Extremadura y desea continuar apoyando las actuaciones en infraestructura que contempla el presente decreto, con base en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020 y cuya cofinanciación se ejecuta con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, como ya ocurriera durante los años 2015 y 2016.

La Universidad de Extremadura es la única institución que presta el servicio público de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por ello procede conceder de forma directa, sin convocatoria previa, una subvención que le permita afrontar los gastos en infraestructuras durante el 2017.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Universidad de Extremadura, destinada a financiar la inversión en infraestructuras en los centros dependientes de la Universidad de Extremadura durante el ejercicio 2017, con fondos FEDER.

Artículo 2 Entidad beneficiaria y requisitos.
  1. La Universidad de Extremadura será la entidad beneficiaria de la subvención, que se articulará a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la correspondiente resolución, en la que se establecerá el régimen de la subvención, las líneas de actuación, seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la subvención, forma de pago y justificación de la misma.

  2. Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no debe estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo debe quedar acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable.

  3. La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.

  4. Con anterioridad a cada uno de los pagos será preciso que vuelva a emitirse la certificación o declaración responsable mencionada en los apartados anteriores, siempre que la inicial cuente con una antigüedad superior a seis meses.

  5. La Universidad de Extremadura podrá subcontratar las actuaciones contempladas en este decreto total o parcialmente, conforme al artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23

    de marzo. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de contribuir al desarrollo de las infraestructuras en la Universidad de Extremadura, tanto de servicios y aplicaciones de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, a través de la presente subvención, cofinanciada con fondos FEDER.

  3. La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  4. La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de...

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