Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040009)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizó mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde la gestión del primer ciclo de Educación Infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

Esta misma norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de entidades locales, entidades privadas sin fines de lucro y empresas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.

En este sentido, la Consejería de Educación y Empleo pretende asegurar una oferta educativa de calidad, determinando las condiciones en que se producirá la colaboración con los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles y con entidades privadas en la prestación de los

servicios educativos destinados a la educación infantil de niñas y niños de cero a tres años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a su financiación.

A tal fin estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica y al objeto de atender al mayor número de centros de educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por el prorrateo del crédito disponible para estas ayudas entre los beneficiarios, de modo que no solo alcancen a las entidades que obtengan una mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración.

En este contexto de cooperación se han venido publicando en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de cero a tres años. Hasta la fecha, las ayudas para financiar el funcionamiento de centros de educación infantil (0-3 años) se encontraban reguladas por el Decreto 110/2012, de 15 de junio (DOE núm. 120, de 22 de junio), pero el tiempo transcurrido desde la asunción, por parte de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, de la gestión del primer ciclo de Educación Infantil, así como los cambios legislativos que han tenido lugar desde la publicación del decreto citado, hacen necesaria su derogación y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras más adecuadas.

Además, con el presente decreto se pretende ampliar el periodo de cobertura de los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los centros del primer ciclo de Educación Infantil, de forma tal que la ayuda cubra todo el ejercicio y no solo los gastos producidos hasta el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. En consecuencia, también se procede a modificar la forma de pago y la justificación de las ayudas concedidas.

Por otro lado, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado aspectos sustanciales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en su artículo 13.5.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 31 de enero de 2017,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, entidades privadas sin fines de lucro y empresas con centros de educación infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en

    el sistema educativo, con el fin de financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de educación infantil (0-3 años), referidos esos gastos al periodo de tiempo en que los centros beneficiarios de la ayuda ofrezcan sus servicios durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

  3. Los costes de funcionamiento que pueden ser objeto de justificación serán principalmente los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen "de minimis", sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. El presente decreto establece distintas líneas de ayudas. Podrán ser beneficiarios de ayudas los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, las entidades privadas sin fines de lucro y empresas con centros de educación infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente decreto se entienden por empresas:

* Los autónomos.

* Las sociedades.

* Las cooperativas.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Para poder resultar beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, los...

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