Decreto 58/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de Desarrollo Rural 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de Desarrollo Rural 2014-2020. (2018040070)

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

De conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y modificación de varias Consejerías, y el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería, en relación con el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Así mismo el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, determina que será la Autoridad de Gestión

del PDR en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), dicha autoridad la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Mediante el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

No obstante, la experiencia de la gestión de dichas ayudas aconseja delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el capítulo II del título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria la modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, en aras de una adecuada y eficaz aplicación del la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a los profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.

Asimismo, se considera necesaria la presente modificación al haber entrado en vigor el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y se crea la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, a quien corresponde asumir entre otras, las competencias que antes correspondían a la extinta Dirección General de Desarrollo Rural.

Por último, se ha considerado necesario modificar algunos preceptos con la finalidad de aclarar la elegibilidad de las actuaciones subvencionables y dar una mayor seguridad jurídica a los aplicadores de la norma.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de

programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE n.º 230, de 30 de noviembre), en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:

- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

- No productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta, (entendiéndose por tal aquellas operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica) y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

- Que la acción se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo de Acción Local y aprobada por la Autoridad de Gestión.

- Que la acción contribuya a alcanzar la prioridad 6.b determinada en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013 y orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo rural en las zonas rurales.

- Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

- Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

- Los proyectos de inversión productivos deberán financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, asimismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda".

Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:

"Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Medida 19 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER con el desglose de submedidas del PDR de Extremadura 2014-2020 y que pueden ser gestionadas por los Grupos de Acción Local seleccionados mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

- Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

- Inversiones en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR