Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias. (2017040065)

Ante una función administrativa que crece en complejidad y dificultad es preciso desarrollar actuaciones que permitan hacer efectivos el Derecho a una Administración moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos y el Derecho a una Administración ágil y tecnológicamente avanzada. En este sentido, la simplificación procedimental y la reducción de cargas administrativas se asume por la Junta de Extremadura como una política pública que, asimismo, permite incrementar la eficacia, la eficiencia, la agilidad, la calidad, la transparencia y la seguridad de cualquier procedimiento administrativo.

La apuesta decidida por la Administración electrónica garantiza el desarrollo armonioso de métodos de organización e instrumentos procedimentales seguros y avanzados. En esta línea, la nueva regulación dota al Registro de Explotaciones Agrarias de los instrumentos necesarios que lo configuran como un registro caracterizado por el empleo de las nuevas tecnologías, la reducción de la carga de aportación documental, la eliminación de trámites innecesarios y la agilización de los procedimientos, acercando decididamente la función administrativa tanto a los ciudadanos como a los agentes sociales y económicos.

Asimismo, al configurar el Registro como el instrumento estadístico básico y directorio para la aplicación de la política agraria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan las bases para gestionar y archivar los documentos electrónicos derivados de la tramitación y resolución de los procedimientos de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.

Entendiendo que la información veraz es una base fundamental para la planificación y la eficacia de las actuaciones públicas, se realiza, de este modo, una apuesta decidida por el desarrollo de la Administración electrónica, no solo como medio para alcanzar los objetivos ya expuestos, sino como instrumento puesto al servicio de la toma de decisiones en materia de política agraria.

Teniendo en cuenta cuanto antecede y transcurridos más de veinte años desde que se abordó la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias, a través del Decreto 3/1993, de 26 de enero, se hace imprescindible proceder a la actualización del régimen jurídico aplicable a su organización y funcionamiento, desarrollando la previsión contenida en el artículo 32.4 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

En su estructura, el presente decreto cuenta con 25 artículos distribuidos a lo largo de dos Capítulos dedicados, respectivamente, a las Disposiciones generales y a la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y se completa con una disposición transitoria, una disposición Derogatoria y tres disposiciones finales.

En el Capítulo I se aborda el objeto, ámbito de aplicación, definiciones, naturaleza, objeto y dependencia orgánica del Registro de Explotaciones Agrarias.

En el Capítulo II se fijan las normas de organización y funcionamiento, estableciendo tanto su contenido como funciones, principios de actuación, estructura organizativa, sistema de

información geográfica, identificación de las explotaciones, protección de datos, gestión registral, verificación y comprobación de datos, aportación de documentación, asientos registrales, naturaleza de la inscripción, actos y datos inscribibles, eficacia, procedimiento de actualización de datos, resolución, inscripción, vigencia, baja, certificación acreditativa de la inscripción y régimen sancionador.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto:

  1. Regular la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Establecer los procedimientos de inscripción de explotaciones agrarias, actualización de datos, modificación y baja.

  3. Fijar las directrices de correcta gestión y coordinación del Registro de Explotaciones Agrarias por afectar a los intereses de la Junta de Extremadura en sus relaciones con la Administración del Estado y la Unión Europea.

  4. Fijar las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos por el Registro de Explotaciones Agrarias con toda la información relativa a las materias reguladas en este decreto y derivada de la tramitación y resolución de los procedimientos de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, con el fin de mejorar el control en la gestión de documentos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida, a medio y a largo plazo, a la vez que cumplir con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las normas contenidas en este decreto resultarán de aplicación a todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares.

  2. Es obligatoria la inscripción de todas las explotaciones agrarias que estén situadas total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Cuando la explotación agraria esté integrada parcialmente por elementos territoriales que se encuentren situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, sólo la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura será objeto de inscripción y actualización.

  4. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este decreto las explotaciones cuyas producciones agrarias se destinen exclusivamente al autoconsumo o consumo doméstico privado.

Para la delimitación de los conceptos de autoconsumo o consumo doméstico privado se atenderá a la dimensión territorial de la superficie productiva agraria, en función de su sistema productivo, y de la clasificación/n.º de animales para cada tipo de ganado. Las superficies máximas se establecen en el Anexo I y el ganado en el Anexo II.

Artículo 3 Definiciones.

Las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el artículo 5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el artículo 4 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas así como en el resto de disposiciones europeas, estatales y autonómicas dictadas en materia de registros agrarios, serán de aplicación a este decreto.

Artículo 4 Naturaleza, objeto y dependencia orgánica.
  1. El Registro de Explotaciones Agrarias, cuyo objeto se regula en el artículo 31 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es el instrumento estadístico básico y directorio para la aplicación de la política agraria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Tiene naturaleza administrativa y es único para todo el territorio autonómico, tiene el carácter de servicio de carácter público, obligatorio y gratuito.

  3. El Registro de Explotaciones Agrarias dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 25

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Artículo 5 Contenido.

El Registro de Explotaciones Agrarias contendrá la información precisa en orden a disponer de forma permanente, integrada y actualizada de los datos que sean precisos para desarrollar, planificar y gestionar el sector agrario.

Artículo 6 Funciones.

Son funciones del Registro de Explotaciones Agrarias:

  1. Iniciar, en su caso, e instruir los procedimientos de inscripción, actualización, modificación y baja de explotaciones agrarias.

  2. Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.

  3. Remitir al Ministerio competente en materia de Agricultura las comunicaciones a que esté obligado en virtud de norma de rango legal o reglamentaria.

  4. La elaboración de estadísticas, estudios, informes y publicaciones.

  5. Cualesquiera otras que determine la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.

Artículo 7 Principios de actuación.

En el desarrollo de su actividad, el Registro de Explotaciones Agrarias está sometido a los siguientes principios de actuación:

  1. Legitimación: el Registro verificará la capacidad y legitimación de las personas que otorguen o suscriban los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción de datos.

  2. Legalidad: el Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.

  3. Tracto sucesivo: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será necesaria la previa inscripción de éstos.

  4. Proporcionalidad e igualdad: el Registro garantizará la aplicación de los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. En consecuencia, deberá elegir la medida menos restrictiva en el ejercicio de sus funciones, motivando la necesidad de su aplicación para la protección del interés público así como justificar su adecuación...

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