Decreto 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040062)

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera tiene unas características organolépticas propias reconocidas en toda España y en aquellos mercados a los que se exporta. Uno de los factores que influyen en estas cualidades es el secado tradicional con humo de encinas y/o robles de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.

Por Decreto 132/2004, de 27 de julio, se estableció por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta línea de ayudas se reguló posteriormente por el Decreto

236/2008, de 7 de noviembre, y por Decreto 50/2015, de 30 de marzo, procediéndose a una nueva actualización de la normativa de esta línea de ayudas.

Actualmente, se hace necesario modificar las bases reguladoras contenidas en el Decreto 50/2015, con el objetivo de adaptar los criterios para la valoración de las solicitudes de ayuda a la situación actual y las demandas de los mercados y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, estimando para ello necesario derogar dicho decreto y proponer la aprobación de uno nuevo logrando de ese modo mayor claridad normativa al quedar solo un texto vigente.

El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3 Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.
  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

    2. Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, en la campaña en la que se solicita la ayuda.

    3. Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

  2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

    Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

    1. La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos sean explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente decreto.

    2. Presentar el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de la convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del Anexo II.

    3. Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de La Vera" o una entidad de certificación registrada.

    4. El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artículo 5, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

  3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente...

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