Decreto 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040062)

La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020, es decir, la estrategia de crecimiento de la UE, y de la lucha contra la crisis. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal. El principio central subyacente a la garantía juvenil es garantizar la igualdad de oportunidades para la juventud en el mercado laboral. El Foro Europeo de la Juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

La Estrategia Española para el Empleo 2014-2016, aprobada a través del Real Decreto 751/2014, de 15 de septiembre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo, se configura como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones, entre sus ejes de actuación contempla el fomento del empleo para jóvenes.

Ante la situación de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes, con especial dificultad de inserción en el mercado laboral de quienes aún teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí la adopción de medidas entre ellas la adoptada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que tratan de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia en el mundo laboral.

En este contexto surgió el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, (DOE núm. 231, de 29 de noviembre) que establecía las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobaba la primera convocatoria. Estas subvenciones financiaban la prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios realizadas en despachos profesionales cuyos titulares formalizaran con el SEXPE el correspondiente convenio específico al amparo de los Convenios Marcos suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, fue modificado por el Decreto 234/2014, de 28 de octubre, (DOE núm. 210, de 31 de octubre) por razones de oportunidad con el fin de ampliar el plazo de vigencia de la convocatoria establecida en la disposición adicional única.

En la actualidad y ante la voluntad decidida de la Junta de Extremadura de luchar contra el desempleo de la población más joven, en este caso jóvenes entre 18 y 25 años, tanto con estudios universitarios como con cualificación profesional y en ambos casos, sin experiencia en el mundo laboral, se ha considerado necesario actualizar las bases reguladoras mediante este nuevo decreto ampliando el campo de los destinatarios finales de las prácticas, así como el campo de los beneficiarios, incluyendo en este sentido un programa específico para empresas.

Las ayudas contempladas en el presente decreto tratan de adecuar la realización de tales practicas no laborales, en nuestro ámbito autonómico, contemplando por una parte su realización por personas jóvenes con titulación oficial universitaria, en despachos de profesionales cuyos titulares formalicen convenios con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte contempla, la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes con titulación oficial universitaria o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Estas prácticas no laborales irán dirigidas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, a jóvenes entre 18 y 25 años.

Esta medida contemplada como mejora de la empleabilidad, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, se encuadra entre los fines del Servicio Extremeño Público de Empleo, establecidos en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos modificado por Decreto 9/2013, de 19 febrero, y por Decreto 172/2014, de 5 de agosto.

El programa, que persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, contará con financiación del Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo, en caso de que los jóvenes partícipes se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos

oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto.

- Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizados los estudios referidos que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), así como el Programa Operativo de "Empleo Juvenil 2014-2020" del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, junto al Plan específico elaborado al efecto.

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