Decreto 53/2018, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación en Regadío de 1.200 ha en Monterrubio de La Serena (Badajoz) mediante el empleo de recursos locales, declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la aprobación del Decreto 154/2017, de 12 de septiembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2018, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación en Regadío de 1.200 ha en Monterrubio de La Serena (Badajoz) mediante el empleo de recursos locales, declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la aprobación del Decreto 154/2017, de 12 de septiembre. (2018040063)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 49, de 26 de febrero), y sus modificaciones posteriores, confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se establece en los diferentes apartados del artículo 9.1, competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo sostenible del medio rural y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas.

A lo largo de los últimos 20 años, tanto Administraciones Públicas del Estado español como la Junta de Extremadura, ésta a través de la actual Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que ostenta competencias en materia de regadíos, han llevado a cabo diferentes estudios que demostraron la conveniencia de implantar riego de apoyo a los cultivos tradicionales de olivar en Monterrubio de La Serena, al ser en la actualidad, y con las expectativas futuras de incremento de la demanda de aceite de oliva, la alternativa más interesante para la zona, productora de un aceite de calidad excelente.

El Plan Nacional de Regadíos (PNR) Horizonte 2008, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, contempla, entre sus actuaciones, el programa de regadíos privados, en el que se incluye la actuación de transformación en regadío de Monterrubio de La Serena, que implica actuaciones de puesta en riego de apoyo, principalmente al olivar y otros frutales de bajas necesidades hídricas. Además, en relación con el mencionado Plan, mediante la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116.B, fueron declaradas de interés general las obras de transformación en regadío de la Zona de Monterrubio de La Serena (Badajoz).

El mayor avance para la transformación en regadío de la zona tuvo lugar en 2009, cuando, por encargo del Ministerio de Agricultura, se redactó el Proyecto de Transformación en Regadío de 6.000 ha en la zona de Monterrubio de La Serena (Badajoz), que se serviría de recursos de agua que la Confederación Hidrográfica del Guadiana mantenía reservados en el embalse del Zújar. Para esta situación resultaba un volumen total anual preservado de 9,54 hm3, lo que suponía una dotación total de 2.000 m3/ha para la irrigación de los cultivos leñosos establecidos.

Amparándose en el contenido del Plan Nacional de Regadíos y las normativas derivadas se firmó el Protocolo General entre los distintos agentes implicados por el que se fijaba el marco general de colaboración para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de Monterrubio de La Serena, pero finalmente las actuaciones contempladas no se desarrollaron a través de la formulación de los oportunos convenios de colaboración, lo que supuso un nuevo impedimento al desarrollo agrario y la modernización del territorio.

Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha mantenido el interés y completado la redacción del "Anteproyecto y Estudios de viabilidad de los regadíos privados de Monterrubio de La Serena (Badajoz) mediante el empleo de recursos locales (1.ª y 2.ª fases)".

Éste ha modificado el sistema de riego diseñado en anteriores publicaciones, aunque el nuevo esquema de funcionamiento también garantiza la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para llevar a cabo las actuaciones necesarias, buscando transformar en regadío 1.200 ha de cultivos leñosos, fundamentalmente olivar, con riego deficitario de apoyo con dotación de 1.250 m3/ha·año, para lo que se dispone de una reserva anual de 1,5 hm3. Igualmente, en este último estudio se acredita la viabilidad de los cultivos que se pretenden transformar, así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, en relación al aumento del rendimiento productivo por hectárea de superficie que llevará aparejada.

A partir del aludido trabajo, las condiciones administrativas y las circunstancias de financiación del proyecto establecieron que, dadas las características de singularidad del mismo, y atendiendo a los criterios definidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, se considerara el regadío de Monterrubio de La Serena como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya declaración se aprobó a través del Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, al objeto de llevar a cabo todas las actuaciones que autoriza la mencionada ley para la puesta en riego de dicha superficie. La citada declaración se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

Del mismo modo, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, dispone que la Consejería de Medio ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como organismo competente en materia de regadíos, ha de redactar el Plan General de Transformación de la zona, considerando todos los requisitos previstos en su artículo 101, con el fin de que pueda ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno.

Conforme al contenido definido en los artículos 98 y 107 de la Ley 6/2015, con la redacción y aprobación de este Plan General de Transformación se pretende establecer: la delimitación de la zona regable, la subdivisión de la misma en sectores con independencia hidráulica, las características de las unidades de explotación que se pretenden crear, la descripción y justificación de las obras necesarias para la transformación de la zona, clasificando las mismas en los grupos definidos en el artículo 100 de la mencionada norma legal, la financiación de las obras y los precios máximos y mínimos que habrán de aplicarse en la zona. Contiene, por último, un plano de los sectores con delimitación de las clases de tierra, cultivos y distribución de la propiedad que exista dentro de la superficie de cada uno de ellos.

Todo ello se muestra en el anexo I que acompaña al decreto de aprobación del Plan General de Transformación de la Zona Regable Singular de Monterrubio de La Serena, en el que también se detallan las condiciones que regulan la puesta en riego de los terrenos afectados

por las actuaciones derivadas del Plan, tal y como se establece en la Ley Agraria de Extremadura. Se indican, de igual modo, todos los criterios que deben de cumplir las superficies para que sean consideradas aptas de cara a la inclusión de las mismas dentro de las 1.200 ha a transformar, además de las características y el plazo que regularán la posibilidad de que los propietarios de los terrenos puedan solicitar expresamente la inclusión o exclusión de las parcelas seleccionadas para la zona regable final en base a los criterios mencionados.

La actualización y la particularidad de la actuación han supuesto que, además de incorporar al proceso la tramitación del Plan General de Transformación de la Zona Regable Singular de Monterrubio de La Serena, se debieran realizar los procedimientos medioambientales requeridos por la legislación, lo cual motivó que por Acuerdo de fecha 28 de julio de 2017, por la Dirección General de Medio Ambiente se adoptara la decisión de aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación estratégica ambiental del Plan General de Transformación en Regadío de la zona, atendiendo a lo establecido en los artículos 33 y 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se redujeron a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

De conformidad con lo anterior, una vez redactada la versión inicial del Plan General de Transformación en Regadío, así como su Estudio Ambiental Estratégico, ambos documentos han sido sometidos a información pública y a consultas durante un periodo de veintitrés días hábiles, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Posteriormente, la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, formuló la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Transformación de Monterrubio, que supuso el trámite final previo a la aprobación del mismo. Según lo expuesto en dicha resolución, el órgano ambiental, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental por la Comunidad Autónoma de Extremadura, considera que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de la región.

En este sentido, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 16/2015, se incorpora como anexo II del presente decreto un extracto que incluye los siguientes aspectos: integración en el plan de los aspectos ambientales; cómo se han tomado en consideración en el Plan el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, así como, en su caso, las discrepancias que hubieran podido surgir en el proceso; la justificación de la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del Plan en el medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de...

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