Decreto 52/2020, de 30 de septiembre, por el que se acuerda la modificación del título de Máster interuniversitario en Química Sostenible de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2020, de 30 de septiembre, por el que se acuerda la modificación del título de Máster interuniversitario en Química Sostenible de la Universidad de Extremadura. (2020040065)

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades. Así mismo, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades...

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