Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención. (2017040057)

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla, con base en sus artículos 92 y 92 bis, que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría (comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo), así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

En relación con estos preceptos, el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, partiendo de la problemática de muchos municipios para mantener el puesto de Secretaría debido a la escasez de servicios y recursos con los que cuentan, recoge la posibilidad de que la Comunidad Autónoma regule la Agrupación de Entidades Locales con el objetivo del mantenimiento en común de dicho puesto de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparece el Decreto 53/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), en virtud del cual los municipios u otras entidades locales cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes para mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, podrán sostener en común, mediante Agrupación, un puesto único de Secretaría e Intervención, al que corresponderán las funciones propias de este puesto de trabajo en todas las entidades agrupadas.

Asimismo, este decreto, en su artículo 19 señala que la Consejería competente en materia de administración local convocará anualmente ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención y los de funciones de auxilio a los mismos que se mantengan en común por varias entidades locales, de acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales.

En este sentido, se firmarán Convenios interadministrativos de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de Agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, como herramientas de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión.

Mediante el Decreto 104/2012, de 15 de junio, se procedió a regular las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del

puesto de Secretaría e Intervención. De este modo, se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para el fomento del mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de Secretaría-Intervención agrupado.

La situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la existencia de muchos municipios cuyos recursos son insuficientes para mantener el puesto de trabajo de secretaría intervención, el cual está reservado legalmente a personal de habilitación de carácter nacional; cuya escasez además, agrava la situación de sus nombramientos. Estos hechos, junto a la dispersión geográfica y la baja población de muchos municipios extremeños, motivan la constitución de agrupaciones, a cuyo fomento se dirigen las subvenciones reguladas por esta norma.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto 104/2012, de 15 de junio, la experiencia adquirida y el marco normativo actual, hacen aconsejable proceder a una nueva regulación de las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales, introduciendo novedades relativas al acceso a estas subvenciones y a los condicionantes generales para su concesión, en aras de incrementar el número de entidades locales beneficiarias.

De esta forma, se ha modificado el límite para el acceso a las ayudas, relativo a los recursos liquidados por la entidad, de tal forma que se podrán descontar además de todas las transferencias corrientes finalistas, los ingresos afectados y los recursos entregados a las entidades locales menores, en el caso de municipios matriz, a fin de computar en este límite, exclusivamente los recursos propios de la entidad solicitante.

Con el mismo objetivo de favorecer el mayor número de entidades locales beneficiarias, se ha incrementado el límite de las retribuciones para la valoración del puesto de trabajo del secretario-interventor respecto al anterior decreto y además, como novedad, se establece un límite superior para el caso excepcional de agrupaciones de tres entidades.

Se ha equiparado el límite del porcentaje máximo de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias, estableciéndose el mismo en el 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, con independencia de la naturaleza de la entidad.

Se ha suprimido el criterio de reparto de las ayudas basado en el esfuerzo fiscal, ya que las ayudas se dirigen a entidades locales con potestad tributaria diferente, municipios, entidades locales menores y mancomunidades, lo que dificultaba su cálculo. El 20 % del importe total destinado a estas ayudas, que representaba este criterio, se repartirá ahora atendiendo al criterio lineal, que se incrementa en un 10 %, y el otro 10 % se repartirá atendiendo al criterio de prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales, con lo que además de simplificar el reparto y hacerlo más homogéneo, se contribuye a la tan demandada estabilidad en los ingresos de las entidades locales.

Y en general, se ha dado una nueva redacción al articulado que regula estas ayudas, a fin de actualizar y clarificar su contenido, adaptándolo a la nueva normativa en materia de procedimientos administrativos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en col aboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestar io correspondiente a cada convocatoria, necesarios para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto:

    1. Las Agrupaciones de en tidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

    2. Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de administración local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.

    4. Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia del Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su...

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