Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública. (2011040226)

Tras los Comicios electorales del 22 de mayo de 2011 se dictó el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En referido decreto presidencial se crea la Consejería de Administración Pública, que pasa a desempeñar la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y que ejercerá las competencias que en materia de servicios jurídicos, evaluación y calidad de la Administración y cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la extinta Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura. Asimismo, desempeñará las funciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de función pública y recursos humanos, justicia e interior, y las que en materia de Administración Local tenía la antigua Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consecuentemente, y respondiendo a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación, y servicio a la ciudadanía, en consideración a las circunstancias económicas y políticas, se aprobó el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la Consejería de Administración Pública, su estructura básica se concreta en una Secretaría General y cuatro Direcciones Generales, que son: la Dirección General de los Servicios Jurídicos; la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección; la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación; y, finalmente, la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. Asimismo, se adscribe a esta misma Consejería de Administración Pública, la empresa pública GEPEX, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda; así como la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Servicio 112.

Procede ahora mediante el presente decreto redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, concretando la distribución de los distintos órganos administrativos de nivel equivalente a Jefaturas de Servicios o superiores y, al mismo tiempo, perfilando las competencias definidas en el decreto del Presidente y plasmadas en el decreto del Consejo de Gobierno antes referenciados, todo ello de acuerdo con las previsiones de los artículos 23, ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Administración Pública.
  1. La Consejería de Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno

    y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    - Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

    - Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación.

    - Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

  2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    - El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

    Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

    Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública no atribuya a ningún otro órgano directivo.

    Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General.

    - Servicio de Gestión Económica.

    - Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

    - Servicio de Legislación y Documentación.

  3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

    - El Registro General de Convenios.

    - El Diario Oficial de Extremadura.

    - La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3 La Dirección General de los Servicios Jurídicos.
  1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Jefatura del Área de los Servicios Consultivos.

    - Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos.

  3. Como órgano colegiado de apoyo al Director/a General de los Servicios Jurídicos, se adscribe a la Dirección General la Junta de Letrados en los términos regulados en el Decreto 99/2009, de 8 de mayo.

Artículo 4 La Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.
  1. A la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección le corresponde la elaboración de las directrices de la política de recursos humanos de la Administración Autonómica, la programación y el registro del personal de la función pública, su régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de recursos humanos, sin perjuicio de aquellas competencias que en materia de personal están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

    Además, le corresponden las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

    En particular, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Función Pública e Inspección el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

    1. La propuesta de sistemas y criterios que permitan...

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