Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040054)

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

Hay que destacar la importancia que el suelo tiene para el ser humano, ya que constituye uno de los recursos naturales más preciados, no renovable, que nos da alimentos, biomasa y materias primas, sirve de plataforma para las actividades humanas y constituye un elemento del paisaje y un archivo del patrimonio cultural. Por ello resulta absolutamente necesaria su protección, mediante una regulación tendente a prevenir y reparar los daños que puedan existir y conseguir que el uso que se inicie sobre el mismo sea sostenible, ya que la formación del suelo es un proceso extremadamente lento, y en consecuencia puede considerarse que es un recurso escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez más se ve afectado por el mal uso que del mismo se hace con la actividad humana.

La contaminación es una de las causas que ocasionan la degradación del suelo, siendo uno de los factores que más graves consecuencias negativas suponen para la salud de las personas y del medio ambiente. Las emisiones atmosféricas, los vertidos industriales y el inadecuado depósito de residuos, son las principales causas de la contaminación que alteran la composición del suelo, incorporando contaminantes que pueden llegar a afectar sus funciones dando lugar a un suelo contaminado.

En este sentido, desde la Unión Europea se ha desarrollado una política de conservación y uso sostenible del suelo a través de la Estrategia Temática para la Protección del Suelo, iniciativa impulsada dentro del Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente, y con la que se propone establecer un marco y objetivos comunes para prevenir la degradación del suelo, preservar las funciones de éste y rehabilitar los suelos degradados.

A nivel estatal, la referencia normativa se encuentra en el Título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que constituyen el marco nacional de actuación debiendo ser complementado en muchos aspecto por las Comunidades Autónomas mediante procedimientos específicos.

Por su parte la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título III, Capítulo IV establece las prescripciones de aplicación a la protección del suelo y al control de las actividades potencialmente contaminantes del mismo, considerando que la protección del suelo es un deber básico de sus poseedores y propietarios, y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del mismo, así como de adoptar las medidas preventivas para su defensa y recuperación .

Se prevé el desarrollo reglamentario de las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, con el que se pretende establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se pretende definir el procedimiento de declaración de suelos contaminados y su recuperación, y elaborar un inventario de los mismos que permita conocer su existencia y control, todo ello en aras de la protección de la salud y del medio ambiente.

El presente decreto se estructura en veintinueve artículos que se dividen en ocho Capítulos. El Capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y el ámbito de aplicación del mismo, las definiciones nuevas introducidas, necesarias para su compresión y correcta aplicación, y determina la administración competente para llevar a cabo las cuestiones desarrolladas.

El Capítulo segundo regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, teniendo la posibilidad de suministrar esta información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, o someterse voluntariamente a un procedimiento simplificado, que implica una inmediata aceptación de la información e inscripción en el Registro, siempre que se certifique por empresa acreditada o declare por el titular de la actividad que no existen indicios de contaminación. Para la tramitación de este procedimiento se hace una clasificación de las actividades en orden a su potencial impacto sobre el suelo, y atendiendo al tipo de actividad de que se trate, clasificándolas en tipo A, B y C. En el caso de las actividades tipo A y B, deberán presentar el formulario previsto en el Anexo II, acompañado de un certificado técnico sobre la existencia o no de indicios de contaminación. Para las actividades clasificadas de tipo C, este certificado técnico se sustituirá por una declaración responsable. En los casos que se certifique o declare la no existencia de indicios de contaminación, se resolverá sin más trámite, sin perjuicio de la facultad inspectora de la Administración.

También se prevé la obligación de declarar en escritura pública, en caso de transmisión de la propiedad del suelo, la existencia de una actividad potencialmente contaminante en el pasado.

El procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado se regula en el Capítulo tercero, en el que se prevén los estudios del suelo previos al inicio del procedimiento y la realización de los análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valoración detallada de los riesgos que existen para la salud humana y los ecosistemas. Se establece un sistema de coordinación con otras Administraciones u organismos competentes, para que puedan emitir informes en relación a aquellos aspectos en los que son competentes.

En el Capítulo cuarto se establece el procedimiento para la recuperación de los suelos contaminados, siendo el objetivo a alcanzar, que los contaminantes presentes en el suelo no superen su valor de máxima concentración aceptable en función de su uso actual y futuro previsible, lo que comportará su desclasificación como suelo contaminado. Además, se determinan

quiénes son las personas responsables de llevar a cabo las operaciones de limpieza y recuperación, y los acuerdos y convenios que se pueden adoptar para tal fin.

En el Capítulo quinto se regula el Inventario de la calidad de los suelos de Extremadura, como un registro público de carácter administrativo que contiene la relación de suelos en los que se desarrollan o se desarrollaron en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo, compuesto por tres secciones, la de suelos de actividades potencialmente contaminantes, la de suelos alterados y la sección de suelos contaminados.

Igualmente, en el Capítulo sexto se regulan los requisitos que deben cumplir las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo, siendo uno de ellos el estar inscritas en el Registro de entidades colaboradoras que se regula en el Capítulo séptimo.

El último Capítulo está dedicado a la inspección y al régimen sancionador aplicable en esta materia.

Finalmente, el decreto consta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de cinco anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 30 de marzo de 2015,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de este decreto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la introducción de un procedimiento simplificado voluntario, la determinación de los niveles genéricos de referencia aplicables en Extremadura, y la creación del Inventario de calidad del suelo de Extremadura y el Registro de entidades colaboradoras, todo ello dentro del marco previsto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica estatal.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto, las aguas subterráneas definidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la obligación que tiene la Consejería con competencias en medio ambiente de...

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