Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones. (2018040058)

Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas y el procedimiento de reconocimiento oficial previo de esas agrupaciones para que puedan ser beneficiarias de dichas ayudas.

Se persigue fomentar el asociacionismo de los productores primarios agrarios y forestales para generar sinergias de empresa, empleo de calidad, una mayor y mejor capacidad transformadora de los productos agrícolas, ganaderos y silvícolas, así como aumentar su capacidad comercializadora.

Con el régimen de ayudas se pretende mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria, contribuir a la innovación a través de la generación de economías de escala que permitan la incorporación de nuevas tecnologías en el sector que de manera individual resulten más costosas de incorporar y facilitar la transferencia de conocimientos entre los integrantes de las agrupaciones y organizaciones de productores.

Todo ello con la finalidad de garantizar una producción de alimentos viable y promover el uso eficiente y sostenible de los recursos a fin de alcanzar un crecimiento inteligente y sostenible.

Resulta especialmente necesario avanzar en una mayor organización, cooperación y coordinación de los productores primarios ante la situación de desequilibrio en la cadena agroalimentaria en la que domina una distribución altamente concentrada y con mayor poder de negociación y de decisión de los precios.

Aunque en Extremadura existe una presencia significativa de cooperativas, es necesario continuar en un mayor nivel de colaboración con la finalidad de alcanzar una economía de escala, afianzar la especialización y coordinación para aprovechar sinergias y desarrollar las actividades de forma más eficiente, con reducción de los costes de producción y aumento del poder de innovación y la calidad, y por consiguiente, con el aumento del valor añadido del producto final.

Se considera un obstáculo injustificado a la finalidad de la ayuda requerir la inexistencia de deudas tributarias o con la Seguridad Social a las agrupaciones de productores sin personalidad jurídica, en tanto no van a recibir fondos públicos, y a los productores primarios, dado

que la ayuda pretende integrarlos en agrupaciones para mejorar la viabilidad de sus explotaciones, sin perjuicio de que se mantenga la prohibición de que puedan ostentar dicha condición las empresas en crisis, evitando con ello además la carga y el coste de miles de certificados o de cruces telemáticos, de agrupaciones y productores primarios, que no van a ser destinatarios últimos de la subvención sino la persona jurídica que se constituya con la agrupación de productores.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017.

Las subvenciones para la creación de agrupaciones de productores silvícolas, como ayudas al sector forestal, están sujetas al cumplimiento de lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal, y en las zonas rurales de 2014 a 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 204 de 1 de julio de 2014. De conformidad con la sección 2.7 de la parte II de estas Directrices la Comisión Europea ha declarado su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea en el expediente de ayuda estatal SA.42772 (2015/N) el 4 de noviembre de 2015.

El decreto utiliza algunos masculinos genéricos, como productores, socios o beneficiarios, siguiendo la recomendación gramatical y para favorecer la lectura y comprensión del texto, sin perjuicio de lo cual, se pone expresamente de manifiesto que son personas destinatarias de esta norma las mujeres y hombres titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y silvícolas.

El presente régimen de ayudas se financia a través del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, financiado por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Derecho Rural (FEADER), por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Estado.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y de fomento, en los términos reconocidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sí, como en los artículos 9.1.12, 10.2 y 13.2. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Se regula:

  1. El reconocimiento oficial de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas, que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones también reguladas en este decreto.

  2. Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de agrupaciones de productores agrícolas, ganaderos y silvícolas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en este decreto da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017.

Artículo 3 Definiciones.

Se entiende por:

  1. Agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas: las entidades constituidas a iniciativa de sus socios productores primarios agrícolas, ganaderos y silvícolas, que sean de nueva creación, (en adelante se utilizará con preferencia el término agrupaciones de productores para referirse a todas ellas).

  2. Socio productor primario: los titulares de explotación agrícola, ganadera o silvícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se cultiven, críen o exploten los productos de la tierra, el ganado o los recursos forestales a los que se refiera el reconocimiento oficial de las agrupaciones de productores (en adelante se utilizará con preferencia el término socios productores).

  3. Valor de la Producción Comercializada: valor en euros de las ventas totales de los productos objeto de reconocimiento procedente de sus socios productores.

  4. PYME: una microempresa o una pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición

    de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 124 de 20 de mayo de 2003).

  5. Empresa en crisis: aquella definida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 244 de 1 de octubre de 2004) (2004/C 244/02).

Artículo 4 Acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores sujetos a condiciones.

Los acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores exigidos por este decreto podrán pactarse con la condición de que tendrán efecto solo si las agrupaciones son reconocidas oficialmente y obtienen resolución de concesión de la subvención para su creación conforme a este decreto.

No se admitirán acuerdos de constitución de las agrupaciones de productores con condición resolutoria, entre ellos aquellos en los que se pacte la finalización de efectos por la pérdida del reconocimiento oficial o de resoluciones de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o de reintegro total o parcial de la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de desestimación del reconocimiento oficial, y, en su caso, de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma.

Artículo 5 Persona representante de la agrupación de productores.

En la solicitud y documentación anexa para el reconocimiento oficial y obtención de la subvención quedará justificada la identidad, designación y poderes bastantes del representante y, en el caso de su cese, de un representante suplente, de la agrupación de productores solicitante. La persona representante estará facultada y obligada al menos para:

  1. Presentar la solicitud del reconocimiento oficial y la subvención para la creación de la agrupación de productores.

  2. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración autonómica con relación a los procedimientos relativos al reconocimiento oficial y a la concesión de la subvención.

  3. Recabar de cada miembro de la agrupación de productores toda la información requerida por la Administración en los procedimientos para el reconocimiento oficial de la agrupación y relacionados con la concesión y el control de la subvención para su creación.

  4. Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la subvención.

  5. Cumplir las obligaciones que como...

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