Decreto 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas. (2017040055)

El artículo 3 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la "Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo (...) actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:

  1. Promover la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo, de la necesidad de promover un orden solidario, justo y equitativo (...).

  2. Difundir el conocimiento de la realidad de los países en vía de desarrollo y la cooperación para el desarrollo (...)

  3. Promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo (...)".

Los Planes Anuales de la Cooperación Extremeña, que también tienen funciones de planes estratégicos de subvenciones, han venido recogiendo tradicionalmente la financiación de iniciativas relacionadas con la formación y sensibilización de la sociedad extremeña de cara a las problemáticas que afectan al desarrollo de los países socios. El Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2017, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2017, en su apartado 5.3 contempla la financiación del programa de formación práctica de jóvenes cooperantes.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla, entre otras, la función de "Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social", de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su estatuto.

De conformidad con lo anterior, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en colaboración con la AEXCID, implementa regularmente un programa que tiene como objetivo formar y sensibilizar a jóvenes de Extremadura en Cooperación Internacional para el Desarrollo. El programa "Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s" se articula a través de acciones de sensibilización y de formación teórica y práctica destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años.

Por tanto y con la finalidad de completar la formación teórica ya ofrecida en esta materia con una formación esencialmente práctica, la AEXCID y el Instituto de la Juventud vienen a establecer con este decreto un programa que contempla la financiación de proyectos que

permitan la participación directa de jóvenes de Extremadura en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo que estén siendo llevados a cabo por organizaciones inscritas en el Registro de Organización No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El programa "Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s" pretende ofrecer una formación integral que incluya una parte teórica y una parte eminentemente práctica. Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de que existan proyectos de referencia de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo en fase de ejecución, donde los/as jóvenes cooperantes desarrollen su formación práctica permitiendo así completar su formación teórica. La incertidumbre, a menudo ligada a los tiempos de ejecución de los proyectos, junto con la necesidad de disponibilidad de recursos humanos de la entidad implementadora para la tutorización de jóvenes cooperantes durante la estancia formativa, hace incompatible la eficacia del programa con el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva ya que este último implica la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes en tiempos predeterminados y no flexibles. La necesidad de permitir a las entidades solicitantes tiempos flexibles a la hora de presentar las solicitudes, junto con la intención de ir resolviendo con la mayor rapidez posible aquellas solicitudes presentadas, aconsejan optar por un procedimiento de concesión directa por convocatoria abierta.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a la formación práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos.

Artículo 2 Modalidades.
  1. De conformidad con el objeto y la finalidad de estas ayudas, serán subvencionables las siguientes modalidades de estancias formativas:

    1. Estancia en sede: En esta modalidad, el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia en la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estancia en terreno: el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla al menos un proyecto de cooperación

      internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

    3. Estancia mixta: implicará que el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia que, en parte, tendrá lugar en la sede o delegación permanente de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en parte, mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla, al menos, un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

  2. No obstante lo anterior, con carácter general, la ejecución del proyecto formativo deberá iniciarse con una formación previa en la sede o delegación permanente de Extremadura por parte de la entidad beneficiaria, que aporte un conocimiento más profundo sobre la ONGD y sus entidades socias; el trabajo que realiza; el proyecto o proyectos a los que se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes; las características específicas del país y/o zona concreta donde se desarrollarán dichas intervenciones, así como las recomendaciones y protocolos de salud y seguridad, entre otros contenidos. Dicha formación previa no podrá exceder los cinco días hábiles.

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria.
  1. Debido a la necesidad de que las entidades beneficiarias estén desarrollando proyectos de cooperación o educación para el desarrollo donde circunscribir las estancias formativas de jóvenes cooperantes, y de que dispongan de recursos humanos suficientes para poder tutorizar dicha formación, se seguirá el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto.

  2. Las convocatorias se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias producirán efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 4...

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