Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno. (2016040054)

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y aquellas otras destinadas a facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura, entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

II

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el artículo 8 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes y de fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior y las competencias en materia de emigración y retorno.

Tras los cambios estructurales señalados anteriormente, es necesario adecuar las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de emigración y retorno a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura.

III

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa y en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la regulación en un único texto de todas las líneas de ayudas en materia de emigración y retorno de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El presente decreto se estructura en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, Disposiciones generales, establece dos líneas de ayudas claramente diferenciadas, las destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias. Además, regula aquellos aspectos básicos y comunes a los procedimientos de concesión de las dos líneas de ayudas, sin perjuicio de las especialidades y excepciones que se establecen para cada una de ellas en los siguientes títulos del decreto.

En este sentido, es importante señalar que las modificaciones introducidas por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suponen que el plazo de presentación de solicitudes deba computarse a partir de la publicación de la convocatoria y del "extracto de la convocatoria" en el Diario Oficial de Extremadura, como se señala en las presentes bases.

El Título I, Ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, Gastos subvencionables, establece dos tipos de gasto que pueden ser objeto de la ayuda: los destinados al funcionamiento y a la realización de actividades. Además, establece las finalidades que deben cumplir las actividades para ser subvencionables: favorecer la integración de los extremeños en los lugares de asentamiento; potenciar los vínculos entre los extremeños en el exterior y Extremadura; fomentar las relaciones entre las comunidades y federaciones de extremeños en el exterior o promocionar a Extremadura en el exterior. El Capítulo II, Valoración de las solicitudes, con dos secciones diferenciadas, la primera destinada a las comunidades extremeñas y la segunda a las federaciones, donde se establecen los criterios objetivos y puntuaciones correspondientes con los que la Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados y la fórmula para determinar la cuantía individual de las ayudas. Se introduce, como novedad, la valoración de género en la composición de las juntas directivas de las comunidades extremeñas y sus federaciones. El Capítulo III, Procedimiento, regula el formulario de la solicitud y la documentación que debe acompañarle, que deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del "extracto de la convocatoria", de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la valoración del

proyecto presentado por la Comisión de Valoración, la propuesta y la resolución e incluye la posibilidad de solicitar la modificación de la resolución de la ayuda cuando el importe de la ayuda concedida en la resolución sea inferior al solicitado para ajustar el proyecto al importe concedido. Y, por último, el Capítulo IV, Pago y justificación, establece el abono de la ayuda en dos pagos, regula la cuenta justificativa y el reintegro de la ayuda que, en su caso, deba realizarse.

El Título II, Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, se estructura en dos capítulos. El Capítulo I, Procedimiento, regula, entre otros, los requisitos necesarios para obtener la ayuda, que presenta las siguientes novedades: el plazo para presentar la solicitud se inicia a partir el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del "extracto de la convocatoria", de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además disminuye el período de residencia en el exterior de 8 a 4 años y aumenta el límite de las rentas familiares para recibir la ayuda en medio punto del IPREM. Por último, el Capítulo II, regula la Justificación y pago de la ayuda.

En cuanto a los anexos, han sido modificados para facilitar la presentación de las solicitudes, del proyecto de actividades y de la documentación de acompañamiento. De esta forma, los anexos para las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (Anexos I a V) son comunes para ambas líneas de ayudas y se estructuran de la siguiente manera: Anexo I "Solicitud", Anexo II "Declaraciones y Autorizaciones", Anexo III "Información Resumida del Proyecto", que incorpora una Ficha de Actividades que el solicitante debe cumplimentar para cada actividad que se incluya en el proyecto, el Anexo IV "Relación de Gastos del Proyecto" y el Anexo V "Memoria del Proyecto", que incluye una ficha para cada actividad ejecutada. Para las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias están incluidos los Anexos VI "Solicitud" y VII "Declaraciones y Autorizaciones".

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 26 de abril de 2016,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en materia de emigración y retorno de la Presidencia de...

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