Decreto 45/2017, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en el programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 45/2017, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en el programa "Erasmus+" de Movilidad para realizar estudios. (2017040051)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó el nuevo Programa "Erasmus+" para el periodo 2014-2020, englobando todas las iniciativas de educación, formación, juventud y deporte.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de ayudas complementarias a las Erasmus, en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 95/2014, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladora para la concesión de las ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de Movilidad Erasmus con fines de estudio, y se establece su convocatoria para el curso 2014/2015 (DOE n.º 104, de 2 de junio).

A través de las presentes ayudas complementarias no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la excelencia académica, dando prioridad entre los posibles beneficiarios a los mejores expedientes académicos, en la

resolución de concesión. Ello permite una optimización de los recursos disponibles, al asegurar el mejor aprovechamiento por parte de aquellos alumnos que han demostrado una mayor competencia académica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a la financiación complementaria para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior en otros países de la Unión Europea participantes en Erasmus+ para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en el Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos seleccionados en la convocatoria del Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  3. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

Artículo 3 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios, en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda. Los estudiantes que soliciten esta ayuda tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.

  2. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en cualquiera de las universidades establecidas en el artículo anterior.

  3. Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4 Requisitos académicos.
  1. El solicitante deberá tener una nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta ayuda, que como mínimo será de:

    - 6 en enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería, arquitectura y ciencias.

    - 6 en enseñanzas en ciencias de la salud.

    - 7 en el resto de titulaciones.

  2. El cálculo del cumplimiento de este requisito se efectuará considerando las calificaciones obtenidas hasta el mes de febrero del año en que se publica la convocatoria de las ayudas por aplicación de los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  3. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.

Artículo 5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. La orden de convocatoria y su extracto correspondiente se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

  2. El importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose un máximo 10 meses.

  3. El importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de meses de cada estancia. La orden de convocatoria fijará la cuantía por mes

    entre un mínimo de ciento cincuenta y un máximo de doscientos euros al mes, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada beneficiario pueda superar un importe de 2.000 euros.

    En función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, las cuantías individuales de las ayudas serán las siguientes:

    - Convocatorias con importe global hasta 250.000 euros: 150 euros/mes.

    - Convocatorias con importe global superior a 250.000 euros hasta 300.000 euros: 160 euros/mes.

    - Convocatorias con importe global superior a 300.000 euros hasta 350.000 euros: 175 euros/mes.

    - Convocatorias con importe global superior a 350.000 euros: 200 euros/mes.

  4. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía...

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