Decreto 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040050)

La importancia que tiene la protección de la familia es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española, en su artículo 39.1, establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", en consonancia con el espíritu de la Carta Europea de 1961, al considerar a la familia digna de protección por tratarse de una institución esencial en la sociedad.

Por otra parte, en el artículo 9.30 del Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

En relación con el objeto de la presente norma, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal.

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone en su artículo 2, apartado 1, que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con sus apartados 4 y 5 del mismo, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, o de documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. A los efectos de la Ley 40/2003, tanto el título como los documentos de uso individual tendrán validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Por todo ello, se hace necesario mediante el presente decreto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la expedición, modificación y renovación del Título de Familia Numerosa y de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa en concordancia con la Ley 40/2003 y el Real Decreto 1621/2005, así como los modelos necesarios para la tramitación de ambos documentos.

El presente decreto, se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de genero en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Que supone la consideración sistemática de las diferentes situa-

ciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivo y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnostico, planificación, ejecución y evaluación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23 h) y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de marzo de 2015,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del procedimiento para el reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, el contenido y la emisión del título de familia numerosa, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, así como la aprobación y regulación de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa, que acreditan la existencia y vigencia del título de familia numerosa en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Artículo 2 Solicitud y documentación necesaria para la obtención del título de familia numerosa.
  1. El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

  2. A la solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa que se presentará según modelo establecido como Anexo I en el presente decreto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Copia del Libro de Familia o documento análogo.

      Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio.

    2. En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de ins-

      cripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación

      de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia.

    3. En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia.

    5. En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

    6. En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

    7. En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos.

    8. En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

    9. En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.

    10. En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF.

    11. En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia.

  3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la presentación de la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces referidas informaciones o certificaciones.

  4. El solicitante podrá también autorizar al órgano gestor para verificar por medios electrónicos, a través de consulta telemática con el Servicio Extremeño de Promoción de la Au-

    tonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), los datos necesarios para la comprobación de los diferentes grados de discapacidad, que puedan tener los miembros de la unidad familiar, a efectos de la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de Familia Numerosa. De no otorgarse expresamente el consentimiento, se deberá aportar por el solicitante la certificación y documentos acreditativos relativos al grado de discapacidad de los integrantes de la unidad familiar.

  5. Asimismo, y de acuerdo en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la...

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