Decreto 44/2019, de 23 de abril, por el que se acuerda el cambio de titularidad de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz), titularidad de la Junta de Extremadura, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación del catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 44/2019, de 23 de abril, por el que se acuerda el cambio de titularidad de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz), titularidad de la Junta de Extremadura, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación del catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

(2019040046)

El artículo 149.1, apartados 21.º y 24.º de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "el régimen general de comunicaciones" y sobre "las obras públicas de interés general".

El artículo 148.1 de la Constitución Española, disposiciones 4.ª y 5.ª, otorgó la facultad a las Comunidades Autónomas de asumir competencias, entre otras, en materias de "obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio" y "de carreteras cuyo itinerario se desarrollase íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.

En consecuencia, el marco competencial en materia de carreteras se configura de manera abierta y flexible, no circunscrita exclusivamente por el principio de territorialidad, en el sentido de que las Comunidades Autónomas puedan asumir la competencia exclusiva sobre todas las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, pero dejando siempre a salvo la competencia del Estado sobre aquellas cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y ante todo, sobre las obras públicas de interés general, cuya concreción corresponde al Estado.

La Red de Carreteras del Estado de conformidad con el artículo 4.8.a) de la citada Ley 37/2015, de 29 de septiembre, podrá modificarse "por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas".

El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que "1. (...) el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras. 2. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se

elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. 3. El cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos; además, dispone que el cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general.

Mediante Real Decreto 945/1984 de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de carreteras (BOE núm. 120, de 19 de mayo), se determinó el traspaso de la Red de Carreteras del Estado, antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para que pudieran ser gestionadas por la nueva Junta de Extremadura. Entre la relación de las carreteras estatales que...

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