Decreto 44/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2017040050)

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce un nuevo marco normativo, en el que perviven las disposiciones reglamentarias estatales reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo con otras disposiciones de inmediata aplicación desde su entrada en vigor.

Dentro del nuevo régimen jurídico, el artículo 15 de dicha ley regula la acreditación y/o inscripción de entidades de formación en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, disponiendo que dicha acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Decreto 156/2016, de 20 de septiembre (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación

De acuerdo con el título competencial autonómico en materia de formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta que la autorización administrativa que conlleva la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación se vincula a unas concretas instalaciones o infraestructuras físicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo, el citado decreto previó que podrían impartir formación profesional para el empleo y acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En relación con dichas previsiones, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han venido a concluir que el requisito relativo a la acreditación y/o inscripción y de experiencia formativa, a efectos de la valoración de solicitudes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura vulnera el principios de no

discriminación y de eficacia nacional previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

Ante estas consideraciones, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, de manera que puedan impartir formación profesional para el empleo y, en su caso, acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro, sea autonómico o estatal, en aras al cumplimiento puntual de los principios de no discriminación y de eficacia nacional de la acreditación y/o inscripción previstos en la referida Ley 20/2013, de 9 de...

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