Decreto 43/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 43/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

(2017040049)

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce un nuevo marco normativo, en el que perviven las disposiciones reglamentarias estatales reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo con otras disposiciones de inmediata aplicación desde su entrada en vigor.

El artículo 15 de dicha ley regula la acreditación y/o inscripción de entidades de formación en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, disponiendo que dicha acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Decreto 97/2016, de 5 de julio (DOE n.º 132, de 11 de julio) modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

De acuerdo con el título competencial autonómico en materia de formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta que la autorización administrativa que conlleva la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación se vincula a unas concretas instalaciones o infraestructuras físicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo, el citado decreto previó que podrían impartir formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consonancia con lo anterior, entre los criterios de valoración previstos en dicho decreto para acceder a las citadas subvenciones, se valoraría la experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.

No obstante, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han venido a concluir que los requisitos relativos a la acreditación y/o inscripción y de experiencia formativa, a efectos de la valoración de solicitudes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura vulneran los principios de no discriminación y de eficacia nacional previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

Ante estas consideraciones, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 97/2016, de 5 de julio, de manera que puedan impartir formación profesional para el empleo y, en su caso, acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro, sea autonómico o estatal, en aras al cumplimiento puntual de los principios de no discriminación y de eficacia nacional de la acreditación y/o inscripción previstos en la referida Ley 20/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La posibilidad de acceder a las subvenciones por parte de centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en otros ámbitos territoriales, conlleva la necesaria modificación de los criterios de valoración, de modo que pueda evaluarse la experiencia en la ejecución de acciones formativas financiadas por otros servicios públicos de empleo distintos al Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre.

El Decreto 97/2016. de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 15, que quedan redactados de la siguiente forma:

"c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada".

"2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en la letras b) y c) y las empresas o entidades señaladas en la letra d), cuando ejecuten la formación a través de sus propios medios, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente".

"3. El Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los estudios sobre las necesidades formativas del mercado de trabajo y las características de la red de centros en las distintas áreas geográficas, podrá autorizar con carácter provisional a centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a impartir formación profesional para el empleo, para atender las necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o...

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