Decreto 40/2018, de 10 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 40/2018, de 10 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura. (2018040050)

La calidad agroalimentaria es un pilar fundamental para garantizar la comercialización de los productos derivados de la agricultura y de la ganadería, en garantía tanto de las normas de obligado cumplimiento como especialmente de las normas que regulan menciones facultativas de calidad, que incorporan valores añadidos e identificaciones singulares de los productos, esenciales para diferenciar las producciones en un mercado global altamente competitivo.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, regula los regímenes de menciones de calidad diferenciada de productos agrícolas y agroalimentarios, estableciendo los requisitos para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

Las DOP e IGP suponen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, entendida como el conjunto de propiedades y características, adicionales a las exigencias de calidad comercial, de un producto agroalimentario, que le dan un valor añadido, consecuencia todo ello del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción, elaboración, transformación, comercialización y presentación.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en el artículo 5.2 apartado e), el concepto de denominación de origen protegida entendida como la mención de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico definida en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como los nombres asimilados a las denominaciones de origen en los términos recogidos en el artículo 5.3 del mismo Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y en el apartado f) el concepto de Indicación geográfica protegida entendida como la mención de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico definida en el artículo 5.2 del mismo Reglamento.

En nuestra región los productos que están protegidos por la denominación de origen protegida, (DOP), son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico vinculados a sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. Y los productos con una indicación geográfica protegida, (IGP), son aquellos que poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toman su nombre.

Las DOP e IGP de Extremadura favorecen la diferenciación de la producción contribuyendo al incremento de la competitividad de las industrias agroalimentarias, favorecen el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y son una seña de promoción de la imagen de los productos extremeños en el exterior.

Siendo consciente de ello, y considerando la repercusión que tienen DOP e IGP de Extremadura en nuestra economía, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene entre sus fines el de respaldar las actividades agrarias, de transformación y los métodos de producción asociados a los productos agrarios y alimenticios de nuestra región, que por sus características y atributos confieren un valor añadido en el mercado, ofreciendo una ventaja competitiva para sus productores, dado que el consumo de los productos de calidad tienen un mayor valor económico y esto conlleva a que los consumidores opten por adquirir productos de menor coste, por lo que es prioritario continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, con el fin, entre otros, de evitar que se produzca una disminución de la comercialización de los productos con DOP e IGP.

Son los consejos reguladores, corporaciones de derecho público, las entidades de gestión de las DOP e IGP, y tienen entre sus fines la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, realizando entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos.

Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, en régimen de concesión directa, como se viene apoyando desde el año 2012, siendo su ultima regulación por Decreto 39/2017 de 4 de abril (DOE n.º 69, de 10 de abril), en atención al interés público, económico y social, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva al continuar compartiendo los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, junto a la necesidad de todos de la financiación pública, estimándose concurrentes circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencias exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, y por el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2018.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP e IGP extremeñas siguientes:

    - DOP Ribera del Guadiana.

    - DOP Dehesa de Extremadura.

    - DOP Queso de la Serena.

    - DOP Queso Ibores.

    - DOP Torta del Casar.

    - DOP Aceite Monterrubio.

    - DOP Gata - Hurdes.

    - DOP Pimentón de la Vera.

    - DOP Cereza del Jerte.

    - DOP Miel Villuercas - Ibores.

    - IGP Cordero de Extremadura.

    - IGP Ternera de Extremadura.

  2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los...

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