Decreto 39/2017, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 39/2017, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Extremadura.

(2017040045)

La Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en el artículo 5.2 apartado e), el concepto de Denominación de Origen Protegida entendida como la mención de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico definida en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como los nombres asimilados a las denominaciones de origen en los términos recogidos en el artículo 5.3 del mismo Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y en el apartado f) el concepto de Indicación Geográfica Protegida entendida como la mención de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico definida en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

El citado Reglamento establece los requisitos para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

Los objetivos específicos que se persiguen con la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas son asegurar a los agricultores y productores unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción, y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico, para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa.

En nuestra región los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida, (DOP), son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico vinculados a sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. Y los productos con una Indicación Geográfica Protegida, (IGP, son aquellos que poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toman su nombre.

Las DOP e IGP suponen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, entendida como el conjunto de propiedades y características, adicionales a las exigencias de calidad comercial, de un producto agroalimentario, que le dan un valor añadido, consecuencia todo ello del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción, elaboración, transformación, comercialización y presentación.

Las DOP e IGP de Extremadura favorecen la diferenciación de la producción contribuyendo al incremento de la competitividad de las industrias agroalimentarias, fundamentalmente a través de la valorización de estos productos por parte del consumidor, siendo, al mismo tiempo, un instrumento vertebrador en el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y erigiéndose como una seña de promoción de la imagen de los productos extremeños en el exterior.

Siendo consciente de ello, y considerando la repercusión que tienen las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de Extremadura en nuestra economía, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene entre sus fines el de respaldar las actividades agrarias, de transformación y los métodos de producción asociados a los productos agrarios y alimenticios de nuestra región, que por sus características y atributos confieren un valor añadido en el mercado, ofreciendo una ventaja competitiva para sus productores y contribuyendo de manera muy importante al patrimonio cultural, al desarrollo rural, y a las políticas de apoyo al mercado.

Por lo expuesto, siendo conocedores de que el consumo de los productos de calidad tienen un mayor valor económico y esto conlleva a que los consumidores opten por adquirir productos de menor coste, es prioritario continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, con el fin, entre otros, de evitar que se produzca una disminución de la comercialización de los productos con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y que por estas causas se pueda ver comprometido el normal funcionamiento de las DOP e IGP y que pueda producirse la desintegración de estas estructuras que con tanto esfuerzo humano y material se han conseguido en nuestra región.

Los Consejos Reguladores, entendidos como corporaciones de derecho público son las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas, y tienen entre sus fines la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, realizando entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos.

Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, en régimen de concesión directa, como se viene apoyando desde el año 2012, por Decreto 170/2012, de 31 de agosto (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), por Decreto 57/2013, de 16 de abril, y su posterior modificación por Decreto 140/2013, de 30 de julio (DOE n.º 77 y 152, de 23 de abril y 7 de agosto de 2013 respectivamente), por Decreto 33/2014, de 11 de marzo (DOE 52, 17 de marzo), por Decreto 68/2015, de 14 de abril (DOE n.º 74, de 20 de abril), siendo su ultima regulación por Decreto 61/2016, de 10 de mayo (DOE n.º 92, de 16 de mayo), en atención al interés público, económico y social, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva al continuar compartiendo los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, junto a la necesidad de todos de la financiación pública, estimándose concurrentes

circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, ( DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento, (UE), 1407/2013, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 4/2010 de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencias exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad, y por el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4...

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