Decreto 38/2019, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2019, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (2019040040)

El Decreto 94/2016, de 5 de julio, (DOE n.º 132, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

La gestión ordinaria de estas subvenciones puso de manifiesto la necesidad de emprender una modificación, con la finalidad fundamental de establecer un calendario óptimo en cuanto a la realización de las actividades subvencionables y a la justificación de los gastos subvencionables, para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las éstas.

Con esta primera modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio, llevada a cabo por Decreto 189/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 233, de 5 de diciembre) se adaptaron sus artículos 11, 14 y 20 al adecuado calendario de actividades y justificación de esta ayuda. Además se hizo preciso añadir el anexo V para que las agrupaciones solicitantes hicieran su declaración de ayudas mínimis.

Transcurridos tres años desde la publicación del primer decreto, se hace necesario emprender de nuevo una serie de modificaciones para agilizar, clarificar y corregir las incoherencias que han surgido en la gestión de la ayuda en su primera convocatoria, así como adaptar la normativa a la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Este decreto de modificación se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

El Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 2 que quedan redactados de la siguiente manera:

"4. Grupo operativo de la AEI: conjunto de al menos dos personas físicas y/o jurídicas, de naturaleza privada, al menos una de las cuales, debe ser persona jurídica, que se asocien para idear, redactar y ejecutar un proyecto innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, tales como personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

  1. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas que desempeñen un papel relevante en el grupo operativo. Los miembros podrán ser beneficiarios de la ayuda, subcontratados por los anteriores o colaboradores, cuya participación se considere relevante para la consecución de los logros del grupo operativo.

    Miembros subcontratados: agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos y experiencia en el sector.

    Miembros colaboradores: agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto cuya presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, los cuales no recibirán ninguna contraprestación por su trabajo".

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

    "1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal".

    Tres. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6. Requisitos exigidos a las agrupaciones solicitantes.

    Las agrupaciones solicitantes deberán:

    1. Describir en la memoria descriptiva del proyecto que se presentará junto con la solicitud de ayuda, el problema concreto a abordar y las características del futuro proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo. Serán consideradas actuaciones nuevas las que nunca se hubieran tratado en el ámbito de la innovación de la Comunidad Autónoma.

    2. Describir en la memoria descriptiva del proyecto que se presentará junto con la solicitud de ayuda, los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

    3. Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que incluirá, además de la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las propias acciones a realizar por la agrupación solicitante.

    4. Presentar, debidamente suscrito, un documento vinculante, según el modelo del anexo II,

    en el que habrán de figurar como mínimo:

  2. Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social de cada miembro del grupo operativo

  3. Los datos e identidad de las personas que actúen en su representación, así como los documentos que acrediten su representación, cuyas fotocopias deberán anexarse. En el caso de personas jurídicas en las que la representación no la ostente el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, deberá constar identificado el acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, cuya certificación deberá quedar

    incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.

  4. La descripción detallada del perfil de cada miembro del grupo y los motivos que justifican su interés e idoneidad para participar en el grupo operativo.

  5. Las funciones que van a desarrollar cada miembro del grupo operativo y su responsabilidad.

  6. Designación de la persona que ejerza la representación de la agrupación solicitante. Los miembros designarán la representación de la agrupación y la suscribirán en un documento anexo al documento vinculante, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizada a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas del grupo operativo.

  7. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de cada miembro y de los objetivos parciales y totales propuestos.

  8. Obligaciones de confidencialidad de cada miembro.

  9. Propiedad del proyecto de innovación y previsiones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual o industrial con relación a las actividades de cada miembro.

  10. Procedimientos de: cambios de miembros dentro de las agrupaciones, bajas y altas de miembros, sustitución de miembros, aceptación de tareas por parte de otro miembro en caso de bajas de...

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