Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. (2018040047)

Las mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

La colaboración que en su financiación han recibido por parte de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Provinciales desde los años noventa, ha contribuido a definir un modelo de mancomunidad que ha ido evolucionando en base a la experiencia acumulada, teniendo en cuenta las peculiaridades y problemáticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, para por un lado, ayudar a los municipios a prestar servicios en común de forma más eficiente y por otro, favorecer e impulsar de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos territorios.

Las Mancomunidades Integrales, resultado de la evolución del modelo anterior, son aquellas que cumpliendo los requisitos del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Decreto-ley 3/2014, de 10 de junio y los de las normas que se dicten en su desarrollo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, realicen su solicitud previa a la Consejería con competencias en materia de administración local de la Junta de Extremadura, quien otorgará dicha calificación.

La citada ley, en su artículo 51, como "Apoyo económico por otras Administraciones" establece un régimen económico preferencial para las mancomunidades, disponiendo en su apartado 5 que, "A fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente".

Cumpliendo este mandato legal, el Decreto 118/2012, de 29 de junio, reguló las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. Dicho decreto ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo el tiempo con diversas finalidades. De esta forma, mediante la aprobación del Decreto 87/2013, de 28 de mayo, se modificaron los requisitos referidos a la población y

número de municipios mínimo que han de conformar la mancomunidad para obtener la calificación de integral.

La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, (BOE de 30 de diciembre de 2013), modificó la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Como consecuencia de la misma se hizo necesario aprobar el ya citado Decreto-Ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para que las mancomunidades conserven la calificación de integral, adaptando las exigencias en lo que al número de áreas sobre las que prestar los servicios se refería, fijándolo en tres, y redefiniendo además estas áreas.

En el mismo sentido, en previsión de cómo pudieran afectar las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades integrales a la efectiva prestación de los servicios a los ciudadanos, la aprobación del decreto 136/2014, de 1 de julio, permitió incluir un criterio que tenía en cuenta la población como elemento para asegurar la continuidad de aquellos servicios que fueran disfrutados por la mayoría de los habitantes de la mancomunidad, dotando de mayor coherencia al sistema de prestación de servicios que fomenta la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.

Por último, mediante la aprobación del Decreto 33/2015, de 10 de marzo, se modificó el Decreto 118/2012, de 29 de junio, con la finalidad de variar los criterios de modulación de las ayudas y referenciar la composición de la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Extremadura, ya que dado que la composición de la citada Ponencia Técnica puede cambiar a lo largo del tiempo, se consideró oportuno dotar de la necesaria flexibilidad a la enumeración de su composición.

Todas estas modificaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas novedades, en relación a las actividades subvencionables, pago y reintegro de la subvención para simplificar el procedimiento y la necesidad de adecuarse de una manera más ajustada al objeto del fondo, aconsejan la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que permita clarificar el procedimiento de acceso y distribución del Fondo para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, actualizando la normativa ahora dispersa en varios textos legales, buscando así garantizar la seguridad jurídica que toda norma debe prestar a sus destinatarios.

Con respecto a las novedades que se introducen en la bases reguladoras además de algunas cuestiones técnicas como eliminar el ya innecesario régimen transitorio establecido para aquellas mancomunidades integrales que no hubieran culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2011, destaca que se ha simplificado el régimen de justificación de las ayudas, quedando limitado el montante a justificar por el importe concedido en la distribución del fondo, estableciendo por tanto, como causa de reintegro, el hecho

de que el importe de la subvención exceda del coste total de la actividad declarada. Asimismo se han clarificado los requisitos que han de cumplir los beneficiarios y se han refundido en el artículo 5 todas sus obligaciones.

Además, se ha ampliado el concepto de gasto subvencionable, siendo estos ahora todos aquellos de cualquier naturaleza necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados.

Con la misma finalidad se omite la obligación de remitir la certificación del secretario de la entidad local relativa al inicio de las actuaciones objeto de subvención para el abono del primer cincuenta por ciento de las ayudas, que se producirá con la concesión.

En cuanto los criterios de modulación de las ayudas, previstos en el artículo 7, se han modificado los porcentajes de los mismos, y se han introducido algunas matizaciones con objeto de aclarar su aplicación práctica. De esta forma, se ha incrementado el porcentaje que representa el criterio lineal en el importe consignado cada año con destino a financiar los gastos corrientes. Este incremento compensa sobradamente la supresión del subcriterio lineal del cinco por ciento para este tipo de gastos y que también estaba previsto en el importe consignado cada anualidad para inversiones y todo ello, para contribuir de forma notable a la demandada estabilidad en los ingresos de las mancomunidades. Asimismo se ha incrementado el peso del criterio en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, ponderándolo de modo más acorde con la naturaleza y objetivos del fondo.

Por último, se ha adelantado la fecha límite para justificar el anticipo del primer cincuenta por ciento de la ayuda al día 1 de diciembre, a fin de adelantar la percepción del segundo anticipo del cincuenta por ciento de la ayuda.

Todas las novedades introducidas en este decreto se han sometido a deliberación de la Ponencia Técnica de carácter permanente de Mancomunidades, constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura, quien las aprobó por unanimidad de todos sus asistentes, en su sesión de 2 de agosto de 2017.

Todo lo anterior, unido a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Direcciones de la Consejería con competencias en materia de administración local, y a la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, motiva la nueva regulación de las presentes bases, con la finalidad de que las mancomunidades continúen siendo objeto de apoyo por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, a través del Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales de Municipios Extremadura, cumpliendo así con los objetivos establecidos en Ley 17/2010, de 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR