Decreto 36/2019, de 9 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades ACCEM y la fundación CEPAIM para la financiación del programa 'Atención Humanitaria y Acogida a Personas Migrantes', para el año 2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 36/2019, de 9 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades ACCEM y la fundación CEPAIM para la financiación del programa "Atención Humanitaria y Acogida a Personas Migrantes", para el año 2019. (2019040038)

Las migraciones constituyen un fenómeno social complejo por sus causas, consecuencias, orígenes, destinos y por los desafíos que plantean tanto a las sociedades de donde proceden los inmigrantes como aquellas donde se asientan. Con mayor o menor intensidad según los momentos históricos, en todas las sociedades se han producido movimientos migratorios, interiores y exteriores. Por esta razón, todas las sociedades contemporáneas son sociedades mixtas y plurales, formadas con la sedimentación de sucesivas corrientes migratorias sobre un territorio determinado. Las migraciones contribuyen así a formar y transformar las sociedades de destino, a la vez que dejan un profunda huella en las sociedades de origen, conforme recoge el Plan Estratégico Ciudadanía e Integración 2007-2020.

Lejos de descender, los procesos migratorios se han incrementado en los últimos años, en especial, aquellos que tienen sus causas en conflictos en los diferentes países. En este sentido, según los datos globales del ACNUR a finales de 2016, 65,6 millones de personas habían tenido que abandonar sus hogares a causa de la persecución, los conflictos, la violencia o las violaciones de los derechos humanos.

La Unión Europea no es ajena al fenómeno de las migraciones y, en particular, España, por su posición geográfica. En este contexto, en el año 2018, según los datos del Ministerio del Interior se han incrementado la llegada de personas inmigrantes a España en más del 131 % respecto al año 2017. Asimismo, respecto a las solicitudes de protección internacional, según el citado Ministerio, en el año 2016 se incrementaron notablemente el número de peticiones de protección internacional respecto a las registradas el año anterior, en concreto, se formalizaron un 11,13 % más respecto al año anterior.

Extremadura no es ni puede ser indiferente a esta situación de emergencia. En este sentido, la Junta de Extremadura viene colaborando con la Administración General del Estado en la acogida de personas inmigrantes y, en especial, de solicitantes de protección internacional, mediante el desarrollo de programas de acogida humanitaria e inclusión social.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 2 ter "Integración de los inmigrantes", dispone que: "los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados.

En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración".

El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, en sus artículos 15 y 30 establece que "las personas refugiadas que careciesen de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y las de su familia podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios prestados por las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, así como de los programas generales o especiales que establezcan con la finalidad de facilitar su integración".

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, señala entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su artículo 7.17 que "la integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales".

Por otra parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende como necesidades personales básicas, aquellas necesarias para la subsistencia que afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal. Serán consideradas como necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las requeridas para la integración y participación efectiva en la comunidad. Además, en el artículo 11 de dicha ley se contemplan la situación de urgencia social como aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de la persona o grupo de personas, que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

La Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, tiene por objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participación que tendrá el Tercer Sector Social en Extremadura, a través de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector público; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperación y colaboración de estas organizaciones entre sí y con el sector público, promoviendo su participación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma específica, tanto con el sector público como para el diseño conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente.

Ante la situación descrita, la Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales y, en especial, de acogida e integración de la población inmigrante y de desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, concedió subvenciones en el año 2018 a las entidades ACCEM y la Fundación CEPAIM para el desarrollo del programa "Atención Humanitaria y Acogida a personas migrantes" a través del cual se acogió a un total de 21 personas derivadas por la Administración General del Estado. En el año 2019, al objeto de continuar con la labor desarrollada por el programa en cuestión, la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge créditos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2019 en la Aplicación Presupuestaria 11.03.252B.489.00, Código de Proyecto de Gasto 2018.11.003.0026.00 denominado "Atención Humanitaria y Acogida de Personas Migrantes", que tienen por finalidad financiar los recursos atención humanitaria y acogida que se precisen.

Con esta subvención se pretende cubrir la necesidad de ofrecer atención humanitaria así como de acogida e integración social de personas migrantes que continúan llegando a nuestro país, ofreciendo la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales al Gobierno de España recursos para colaborar en esta causa y, en especial, recursos habitacionales para la acogida de estas personas. El compromiso de la Junta de Extremadura coincide también con el compromiso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que vienen trabajando con población migrante en nuestra Comunidad Autónoma, entidades conocedoras de las necesidades y potencialidades de estas personas.

Actualmente, en Extremadura, las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en colaboración con la Secretaría General de Inmigración y...

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