Decreto 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura. (2017040041)

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 9.1.43 del mismo que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia, por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, se asignaron las competencias a la Consejería de Presidencia, y por Decreto 14/1996, de 13 de febrero, se reguló su ejercicio.

Con el objeto de regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo de los festejos taurinos de carácter popular que se celebran en Extremadura y a fin de garantizar su correcta celebración, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervienen, así como la integridad de los animales en el trascurso de los festejos en que participan, el 1 de enero de 2011 entró en vigor el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura (DOE n.º 189, de 30 de septiembre).

Tras seis años de aplicación de las disposiciones contenidas en mencionado Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, se han evidenciado grandes logros al haberse amparado, a través de una norma común, la gran diversidad y riqueza de las expresiones taurinas populares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, a lo largo de la vigencia de mencionada disposición reglamentaria también se han puesto de manifiesto dificultades en la aplicación de determinados preceptos relacionados principalmente, con la tramitación de las autorizaciones conducentes a la celebración de los festejos taurinos, así como con el desarrollo y finalización de los mismos, lo que hace aconsejable efectuar ciertas modificaciones que flexibilicen y permitan una mayor adecuación de la norma a la realidad de los festejos taurinos populares y de los municipios donde los mismos se celebran.

Junto a estas consideraciones relativas a la necesidad de adaptación de la norma a una realidad en esencia cambiante, se plantea como exigencia fundamental de esta reforma, puntual en cualquier caso, el fomento de la cultura taurina y de la tauromaquia, en su manifestación más arraigada en nuestra Región, cual es la celebración de festejos taurinos populares, mediante la simplificación administrativa, la reducción de trabas burocráticas y la agilización de los procedimientos conducentes a la obtención de las autorizaciones previas a la celebración de dichos festejos, y que se traduce entre otros aspectos, en la presentación

de declaraciones responsables que acreditan que se cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, y la asunción de compromisos de que se dispone de la documentación exigida y que la misma se encuentra a disposición de las autoridades competentes, atribuyéndose las tareas de verificación de esa documentación al Presidente de festejo con el auxilio del Delegado Gubernativo.

La simplificación administrativa, ha de entenderse como reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad de las Administraciones, adoptando medidas tendentes a la minoración de esas cargas, para favorecer y fomentar la actividad económica y simplificar las relaciones de los ciudadanos y empresas con las distintas Administraciones, con el triple objetivo de: simplificar los procedimientos, reducir los documentos a presentar para realizar trámites y mejorar la regulación.

Anejo a los ejes básicos de esta modificación puntal del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, simplificación administrativa y reducción de trabas burocráticas, se perfilan o depuran determinados aspectos que dan vida al festejo taurino en su vertiente popular.

Por lo que hace al sacrificio de las reses que intervienen en el festejo, se arbitra la posibilidad, singular, de que la Presidencia, ante la ausencia de un lugar adecuado fuera del recinto en el que se desarrolla el festejo y sopesando la dificultad del traslado de las reses a instalaciones habilitadas, dada la peligrosidad de las mismas pueda, en tanto que máxima autoridad del evento y en el ejercicio de sus atribuciones, autorizar su sacrificio en el recinto de la celebración, sin presencia de público.

Otra novedad que presenta esta reforma normativa, es la posibilidad de que en determinados municipios, aquellos que dispongan de Cuerpo de Policía Local, pueda actuar como Delegado de la autoridad, el Jefe de dicho cuerpo, previa designación por el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, a propuesta del Alcalde.

La originalidad de la medida, no reside en la posibilidad de que miembros de los Cuerpos de la Policía Local puedan llevar a cabo las tareas encomendadas al Delegado Gubernativo, pues es una previsión que, sin bien de manera residual, ya aparece contemplada en la normativa estatal, sino en que esa facultad nominativa, recaiga en un órgano de nuestra Comunidad Autónoma, con lo que esto conlleva de potenciación de nuestro ámbito competencial, en una materia que de suyo tiene carácter exclusivo, cual es, a tenor de nuestro Estatuto de Autonomía la regulación de espectáculos y actividades recreativas, ordenación general del sector, régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos.

Este despliegue de facultades, que se materializa en la designación del Delegado Gubernativo por el órgano autonómico competente, entre miembros de la Policía Local, y del que otras Comunidades Autónomas vecinas de la nuestra vienen haciendo uso, ahonda en nuestro marco competencial y solventa adecuadamente la necesidad de asegurar la disponibilidad de personal suficiente, que garantice el nombramiento de Delegado de la autoridad en los festejos taurinos populares, sobre todo en determinadas fechas en que se concentran gran número de festejos.

El Delegado Gubernativo, más allá de las funciones que tiene atribuidas en materia de seguridad ciudadana y orden público y que le son inherentes en tanto que agente de la autoridad, materializa mediante una fiscalización asistencial, ese régimen de intervención y control que sobre el festejo taurino en cuanto espectáculo público, tiene lugar antes, durante e incluso al finalizar el mismo y que se personifica en primer lugar en la figura de la Presidencia del Festejo Taurino, como máxima autoridad del mismo, al que le corresponde la superior dirección, comprobación y garantía de su normal desarrollo de acuerdo a la normativa aplicable.

Se refuerzan aspectos sanitarios y de seguridad, así entre otros, se plantean nuevas exigencias en los seguros de responsabilidad civil necesarios para la celebración de los festejos populares, se aumenta el número de salidas en los vallados de los recorridos durante los encierros, se añade un plus de certidumbre al contenido de las declaraciones y compromisos relativos a la enfermería, a los miembros de los equipos médicos y al material quirúrgico al ser el Jefe del equipo médico el único responsable de los mismos.

Finalmente otro de los aspectos que ha motivado esta reforma del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura es la adecuación competencial a las nuevas estructuras administrativas, suprimiendo en su redacción, cualquier referencia a las ya extintas Direcciones Territoriales, cuyas competencias en la materia las ostenta en la actualidad, la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Junta de Extremadura.

Por ello, previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación en Consejo de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.

Se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Este Reglamento será de aplicación a los festejos taurinos populares, entendiendo por tales aquellas actividades o eventos recreativos, sociales o culturales consistentes en citar, correr, conducir o torear reses bovinas de lidia según los usos populares o tradicionales de cada localidad, en plazas de toros, recintos o vías y plazas públicas, que se celebren para ser lidiadas por los ciudadanos, así como para el fomento de la afición de los participantes".

Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"En caso de que tales disposiciones y medidas complementarias vayan dirigidas a la organización y desarrollo del espectáculo taurino, a las características de las reses, a los

espectadores o a los participantes en los festejos que hayan de celebrarse, deberán ser objeto de publicidad con anterioridad al festejo en la forma establecida en el artículo 23 del presente Reglamento, y ello, sin perjuicio de su comunicación al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, a efectos de considerarlas como condicionamientos a la celebración del festejo en la correspondiente...

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