Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2015040351)

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio), modificado, a su vez, por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto).

Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (DOE Extraordinario número 2, de 18 de julio), con modificación posterior por Decreto 232/2015, de 31 de Julio (DOE Extraordinario n.º 4, de 1 de agosto), y finalmente derogado al establecerse las estructuras orgánicas definitivas de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura.

El Decreto 260/2015, de 7 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, aglutinando en ésta competencias atribuidas hasta entonces a distintas Consejerías, respondiendo a la nueva organización prevista en el Decreto del Presidente. Así, la Presidencia de la Junta de Extremadura se estructuró en los órganos directivos siguientes: Gabinete de la Presidencia, Secretaría General de la Presidencia, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Cultura y Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, integrándose además en ella a la Portavocía de la Junta de Extremadura.

Se adscriben además a la Presidencia de la Junta de Extremadura los organismos autónomos Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud; la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales; y el ente público Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Ello sin perjuicio de la asignación de competencias adicionales sobre otras fundaciones, consorcios y entes que se citan en el cuerpo del decreto.

Una mejor gestión de las distintas competencias asumidas, más eficiente y acorde con los recursos de personal con los que cuentan los órganos gestores que emana de la experiencia acumulada en unos meses de gobierno aconsejan, manteniendo la estructura actual, efectuar una reasignación de funciones tanto de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta como de los organismos, institutos, agencias, consorcios o fundaciones adscritos a la Presidencia de la Junta.

La aprobación de las estructuras orgánicas, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pú-

blica, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O :

TÍTULO I NATURALEZA Y ESTRUCTURA Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad del Presidente, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera, y se estructura en los siguientes órganos:

    - Gabinete de la Presidencia.

    - Secretaría General de la Presidencia.

    - Dirección General de Acción Exterior.

    - Secretaría General de Cultura.

    - Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

  2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente, formado por la Portavoz, los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura y las personas que desempeñen la Jefatura de Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Presidente, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3 Otros entes y órganos y asignación de competencias.

Se adscriben a la Presidencia de la Junta los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

La Presidencia de dicho Organismo será ejercida por el Presidente de la Junta de Extremadura sin perjuicio de que las competencias que el ordenamiento jurídico autonómico sectorial en materia de igualdad de sexos asigna al Consejero competente en materia de igualdad, se entenderán referidas al titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. Igualmente se desconcentran en la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura la conclusión y firma de los convenios de colaboración en materia de igualdad de sexos que hubiera correspondido firmar al Consejero competente por razón de la materia a los que se refiere el artículo 4.1. c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de su autorización por el Consejo de Gobierno.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Artículos 5 a 10
Artículo 5 Portavoz de la Junta de Extremadura.
  1. A la Portavoz de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejera, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio actuación:

    1. Recabar de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida para el ejercicio de sus altas funciones.

    2. La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación y el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios.

    3. La imagen corporativa y exterior de la Administración Autonómica.

    4. Las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad institucional de la Junta de Extremadura, así como coordinando y supervisando las contrataciones que sobre esta materia hayan de llevarse a cabo. Se le adscribe la Comisión General de Comunicación y Publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8/2013, de 27 diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

    5. Las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura relativas a la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales atribuidas en la Ley 3/2008, de 16 de junio, y en la restante normativa de aplicación.

  2. Asimismo, le corresponden las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, Territoriales y no Territoriales, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En...

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