Decreto 318/2015, de 18 de diciembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2015/2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 318/2015, de 18 de diciembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2015/2016. (2015040348)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 258/2014, de 25 de noviembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015 (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

Como novedad en este decreto se introduce una segunda modalidad de beca, la de cuantía ligada a renta, con la que se pretende dar cobertura a aquellos estudiantes que pertenezcan a unidades familiares con rentas más bajas. Se añade, también, un nuevo procedimiento de reintegro de la beca en caso de revocación por incumplimiento de las obligaciones por parte del becado, caracterizado por el establecimiento de una serie de intervalos en cuanto a la superación de créditos, en los que el estudiante estará obligado a devolver una parte de la cuantía de la subvención concedida y no la totalidad de la misma como en convocatorias anteriores.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería, en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Modalidades de becas.
  1. Se establecen las siguientes modalidades:

    1. Modalidad A: residencia.

      - Destinada a sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir la persona solicitante en la localidad en la que se ubica el centro universitario, durante el curso académico, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

      - A estos efectos se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

    2. Modalidad B: cuantía fija ligada a renta.

      - Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes cuyo nivel de renta familiar no supere el umbral siguiente:

      * Familias de un miembro: 3.771 .

      * Familias de dos miembros: 7.278 .

      * Familias de tres miembros: 10.606 .

      * Familias de cuatro miembros: 13.909 .

      * Familias de cinco miembros: 17.206 .

      * Familias de seis miembros: 20.430 .

      * Familias de siete miembros: 23.580 .

      * Familias de ocho miembros: 26.660 .

      - A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 por cada miembro computable de la familia.

      Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y de la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico correspondiente.

  2. Estas dos modalidades son compatibles entre sí.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que la persona solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula.

  2. Que, en el curso académico de la convocatoria, la persona solicitante se matricule en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

  3. Cuando la persona solicitante no curse estudios en la Universidad de Extremadura, debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Que la persona solicitante acredite matrícula a tiempo completo en el curso académico de la convocatoria, conforme establecen las disposiciones establecidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    No obstante, el número mínimo de créditos en que tiene que matricularse la persona solicitante para cumplir con el requisito de matrícula a tiempo completo no será exigible, por una sola vez, cuando esté matriculada de todos los créditos que le resten para finalizar sus estudios.

    Las personas solicitantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado, deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Sólo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.

  5. Para la modalidad A, que la persona solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar.

  6. Para la modalidad B, que la renta familiar de la persona solicitante no supere el umbral establecido en el artículo 3.1.b).

Artículo 5 Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Cuantía y financiación de la ayuda.
  1. La cuantía de beca de la modalidad A correspondiente a cada persona beneficiaria será de mil quinientos euros (1.500 ).

  2. La cuantía de beca de la modalidad B correspondiente a cada persona beneficiaria será de quinientos euros (500 ).

  3. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su...

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