DECRETO 180/1995, de 31 de octubre, por el que se crea el Centro Extremeño de la Imagen.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/1995, de 31 de octubre, por el que se crea el Centro Extremeño de la Imagen.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2 g, establece, como uno de los objetivos básicos a conseguir por las instituciones de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, 'Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza'.

La Consejería de Cultura y Patrimonio, en el ejercicio de las competencias atribuídas por el artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía y en aras a la consecución de dicho objetivo, tiene interés en la creación de un Centro en el que tengan cabida las manifestaciones relacionadas con el mundo de la imagen y documentación gráfica, como aportación al enriquecimiento del patrimonio cultural extremeño y que, al mismo tiempo, sirva para el estudio e investigación de profesionales e investigadores, prestando un servicio público al ciudadano extremeño de unos documentos de un alto valor histórico y social por la información que presta sobre nuestra realidad sociocultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 1995.

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se crea el Centro Extremeño de la Imagen, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.

ARTICULO 2

Será misión del Centro Extremeño de la Imagen la catalogación y distribución de cuantas imágenes estén relacionadas con Extremadura.

En dicho Centro se constituirá un Archivo en el que se reunirá, conservará y ordenarán los fondos documentales cinematográficos y videográficos sobre temas extremeños o realizados en Extremadura, con el fin de que puedan ser utilizados para la investigación, la consulta y el estudio, sirviendo además como medio de difusión de las peculiaridades y de la cultura del pueblo extremeño.

ARTICULO 3

La Consejería de...

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