Decreto 306/2015, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 306/2015, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016. (2015040336)

La industria agraria y alimentaria representa una de las principales actividades económicas de Extremadura. El sistema agroindustrial favorece el desarrollo de las regiones agrarias por su importancia en la generación de empleo y por el incremento del valor añadido que impone a los productos agrarios. Estos dos motivos son los responsables del impulso que, prácticamente de forma continua, le confieren los agentes públicos con la finalidad de favorecer el fortalecimiento del mismo.

Consciente de su importancia, la Unión Europea contempló la intervención en las industrias agrarias en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) en su artículo 17.1.b). Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas, que actualiza las ayudas previstas para la medida 123 "Aumento del Valor añadido de las producciones agrícolas y forestales", del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (en adelante PDR 2007-2013).

No obstante, los cambios experimentados respecto al anterior período de programación aconsejan aprobar nuevas bases reguladoras para estas subvenciones.

Por otra parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, derogado por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece que las inversiones destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) deberán solicitarse por este Programa financiado por el FEAGA mientras se encuentre operativo.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 4 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, en virtud de este decreto, se procede a aprobar la convocatoria 2016 de las mismas.

  2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

    1. Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

      a.1. Fomento del asociacionismo agrario y la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria.

      a.2. Aumentar el valor añadido y la calidad de los productos agroalimentarios.

      a.3. Mejorar los rendimientos de los establecimientos agroindustriales sin pérdida de la calidad del producto obtenido.

      a.4. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y la seguridad alimentaria de los establecimientos.

      a.5. Aumentar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

      a.6. Creación de nuevos establecimientos agroalimentarios en Extremadura.

      a.7. Mejorar de la competitividad de las empresas del sector.

      a.8. Prevención de riesgos laborales.

    2. Favorecer el acceso, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación

      con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

    3. Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

    4. Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

      d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

      d.2. Protección y mejora del bienestar animal.

  3. Las medidas en las que se pretenda actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinan en la convocatoria anual. Como disposición adicional única de este decreto se convocan las ayudas para el ejercicio 2016 y en la misma se fija los créditos presupuestarios.

  4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. «PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  2. «Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

  3. «Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

  4. «Régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

  5. «Intensidad de la ayuda»: importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

  6. «Contrato llave en mano»: aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a una única empresa la totalidad de las inversiones previstas en los apartados 1,2 y 3 del artículo 8 que clasifica las inversiones subvencionables.

  7. «Empresa»: siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  8. «Producción Agrícola Primaria»: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

    A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, secado, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:

    1. Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

    2. Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.

  9. «Proveedores independientes»: Empresas que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Distintos domicilios sociales.

    2. Distintos centros productivos.

    3. Ningún accionista posee más del 5 % en ambas empresas.

    4. No coincide ningún miembro de los órganos de gobierno.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el FEADER en un 75 %, al estar incluidas en el PDR de Extremadura 2014-2020, dentro de la submedida 4.2.1 "Apoyo a las Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas". El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

  2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas.

    En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

  3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta...

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