Decreto 303/2015, de 4 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 303/2015, de 4 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040333)
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de diciembre de 2015,
D I S P O N G O :
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2016, se fija en los siguientes términos: 1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 250/2015, de 31 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 (DOE núm. 152, de 7 de agosto) y que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 24 de marzo, Jueves Santo. 25 de marzo, Viernes Santo. 2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 8 de septiembre, Día de Extremadura. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral...
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