Decreto 302/2015, de 27 de noviembre, de la Red de Trasplantes de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 302/2015, de 27 de noviembre, de la Red de Trasplantes de

Extremadura. (2015040332)

Los beneficios que se derivan del proceso de donación de órganos para trasplante es un hecho incuestionable y el importante desarrollo que han experimentado los trasplantes en los últimos años necesitan de una regulación normativa acorde a la nueva realidad.

Al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución Española el Estado dictó la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, ley que es desarrollada actualmente por el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, en la que se determina que las Comunidades Autónomas establecerán unidades de coordinación autonómica de trasplantes dirigidas por un coordinador autonómico y se dispone que se establezcan unidades de coordinación hospitalaria en todos los centros autorizados para la obtención y trasplante de órganos. Asimismo, se regula el sistema de información estatal sin perjuicio de los sistemas que pudieran implantar las Comunidades Autónomas.

Mediante, el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, se fijan las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, atribuyendo, en relación con estos procesos, actuaciones a las unidades de coordinación de trasplantes autonómicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se crea la Oficina de Coordinación de Trasplantes deviene insuficiente para dar respuesta a las nuevas demandas y retos planteados en el ámbito de la obtención y trasplante de órganos, tejidos y células.

En consecuencia se hace necesaria la regulación en nuestra Comunidad Autónoma de una estructura organizativa y de un sistema de información de calidad acorde a la trascendencia de la materia. En este contexto se plantea la configuración de la Red de Trasplantes de Extremadura como herramienta de coordinación en la gestión del proceso donación y trasplante y un sistema de información de calidad con la previsión de creación de registros autonómicos para una mayor efectividad en el desarrollo de este proceso.

Por otro lado, en atención a los tipos de centros necesarios en el proceso de donación y trasplante y al objeto de aumentar la participación de otros centros que, contando con recursos más limitados, puedan ayudar a mejorar la donación en nuestra región, se cree conveniente regular los requisitos exigidos para la existencia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de centros de detección que serán los encargados de detectar y preparar a potenciales donantes para su traslado a los centros en los que se realice la obtención y el trasplantes de los órganos, tejidos y células.

La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 8, señala que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de infor-

mación sanitaria, y en su artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

El artículo 9.1.24 de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en "Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Red de Trasplantes de Extremadura, el sistema de información del mismo, así como el establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los centros sanitarios para poder ser autorizados como centro de detección de donantes de órganos, tejidos y células.

  2. Sus disposiciones serán de aplicación a todas las personas, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados que integran la red y que desarrollan actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica con fines terapéuticos de órganos, tejidos y células de origen humano en el ámbito territorial de Extremadura.

Artículo 2 Definición y composición de la Red de Trasplantes de Extremadura.
  1. La Red de Trasplantes de Extremadura es el conjunto de recursos sanitarios, materiales y humanos implicados en el proceso de donación y trasplante, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos y células de origen humano.

  2. La Red de Trasplantes colaborará con la Organización Nacional de Trasplantes en el cumplimiento de los fines de ésta.

  3. La Red de Trasplantes de Extremadura está integrada por los siguientes órganos y centros:

    1. Órgano superior de la red: La Unidad Autonómica de Coordinación de Trasplantes formada por:

      1. El Coordinador Autonómico de Trasplantes.

      2. Un Adjunto al Coordinador Autonómico de Trasplantes.

    2. Órganos de apoyo a la red:

      1. Los Equipos de Coordinación Hospitalaria de Trasplantes.

      2. Las Comisiones Hospitalarias de Trasplantes.

    3. Los centros y servicios públicos y privados autorizados para realizar procedimientos relacionados con el proceso de donación y trasplante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, incluidos los establecimientos de tejidos.

  4. La Comunidad Autónoma de Extremadura contará asimismo como órgano de asesoramiento y propuesta con la Comisión Regional de Trasplantes de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

LA RED DE TRASPLANTES DE EXTREMADURA

Artículo 3 La Unidad Autonómica de Coordinación de Trasplantes.
  1. La Unidad Autonómica de Coordinación de Trasplantes es la unidad administrativa responsable de la coordinación de trasplantes y de la supervisión de la gestión de los registros y del sistema de información de la Red de Trasplantes de Extremadura y estará adscrita a la Dirección General con competencias en materia de trasplantes del Servicio Extremeño de Salud. Al frente de la misma, se encuentra el Coordinador Autonómico de Trasplantes de Extremadura que estará asistido, en su caso, por un Adjunto.

  2. El objetivo básico de esta Unidad es potenciar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, efectuar el seguimiento y la evaluación del conjunto de la actividad trasplantadora así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos generales que fije la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  3. Las funciones de la Unidad Autonómica son las siguientes:

    1. Promover la calidad y eficiencia en el proceso de la donación y el trasplante y elaborar programas de control de calidad del proceso de donación y trasplante.

    2. Colaborar con los centros autorizados en la puesta en marcha de programas de trasplantes.

    3. Proporcionar apoyo a los Equipos de Coordinación de Trasplantes.

    4. Comprobar, a efectos del mantenimiento de la autorización, que los recursos materiales y humanos de los diferentes centros autorizados son adecuados y suficientes para realizar procedimientos relacionados con el proceso de donación y trasplante.

    5. Supervisar la gestión de los distintos registros y listas de espera y del conjunto de información de la Red de Trasplantes, así como de los aspectos relacionados con el Registro Español de Donantes de Medula Ósea (REDMO) en la Comunidad Autónoma.

    6. Colaborar con las distintas instituciones, entidades y asociaciones implicadas en la promoción de la donación, participando o impulsando actividades relacionadas con la misma.

    7. Fomentar la constitución de asociaciones de donantes y las asociaciones de pacientes trasplantados u otras entidades dedicadas a promover la donación de órganos, tejidos y células, dentro del ámbito de aplicación de esta norma y su participación en los fines y actividades de la Red de Trasplantes, y mantener relación continuada con las asociaciones de enfermos de su entorno vinculados al proceso de donación y trasplante.

    8. Informar previamente en los procedimientos de autorizaciones sanitarias relativas al proceso de donación y trasplante así como colaborar y asesorar a los centros sanitarios en el proceso para su obtención.

    9. Elaborar una memoria y un plan anual de actividades y proponer a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud el proyecto de gastos anuales que se deriven de las actividades a realizar, impulsando la participación en todos aquellos procesos de subvenciones y otras ayudas que se convoquen para financiarlas.

    10. Planificar y proponer acciones de formación continuada para incorporar las nuevas estrategias y programas que se acuerden.

    11. Comunicar, en tiempo real, a la Organización Nacional de Trasplantes la información relativa a la autorización sanitaria de los centros de obtención y de trasplante.

    12. Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende la autoridad sanitaria competente.

  4. La...

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