Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de HaCienda y administraCión PúbliCa

Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la comunidad Autónoma de extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y Administración Pública. (2016040005)

La Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, crea la Comisión Jurídica de Extremadura encuadrado dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura si bien como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Esta misma ley, prevé en su disposición transitoria primera la integración de los empleados públicos del Consejo Consultivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; igualmente prevé que el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo se integre como Cuerpo de Administración Especial del Grupo A1 en la función pública de la Junta de Extremadura adscritos a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

A la vista de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, resulta necesario acometer la correspondiente modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, es necesario proceder a modificar el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la medida en que dicho órgano colegiado se adscribe a esa Consejería en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de enero de 2016,

D I S P O N G O :

artículo 1 modificación del decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad autónoma de extremadura.

Uno. Se modifica el título del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad

Autónoma de Extremadura que pasa a denominarse Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

dos. Se adiciona un nuevo Título IV al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la rúbrica "De la Comisión Jurídica de Extremadura" con el siguiente contenido:

"TíTULO IV

DE LA COMISIóN JURíDICA DE EXTREMADURA

CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 47 a 53
Artículo 47 Naturaleza.
  1. La Comisión Jurídica de Extremadura tiene su sede en la ciudad de Badajoz y es el órgano consultivo y resolutorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Estado.

  2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones consultivas respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, estando adscrita, por ministerio de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, a la Abogacía General de la Junta de Extremadura. A tal efecto en la dotación económica se consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura un programa presupuestario diferenciado.

Artículo 48 Composición.
  1. La Comisión Jurídica de Extremadura actuará en Pleno, que estará compuesto por cinco vocales, uno de ellos el Presidente.

  2. Actuará como Secretario uno de los vocales designados por acuerdo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 49 De los vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura.
  1. Los Vocales serán nombrados mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las competencias de administración pública debiendo reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionarios de carrera con la categoría de Letrados o Titulados Superiores Especialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de

      cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración pública siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias sobre las que deberán conocer y especialmente en materia de contratación del sector público.

    2. Llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años.

    3. No haber ocupado en los últimos diez años un cargo público o un puesto de naturaleza eventual en cualquier Administración pública.

  2. Su nombramiento se efectuará por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por el mismo periodo, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de los 10 años.

  3. Serán causas de cese:

    1. El fallecimiento.

    2. Alcanzar la edad legal de jubilación, al día siguiente de su cumplimiento.

    3. Vencimiento del plazo de su mandato.

    4. Renuncia del interesado, formulada por escrito y ratificada ante el Presidente de la Comisión.

    5. Incapacitación.

    6. Condena por delito doloso.

    7. Inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.

    8. Incompatibilidad sobrevenida.

    9. Incumplimiento grave de sus funciones.

    10. Terminación de su mandato.

Artículo 50 Del Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura.
  1. El Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, entre los vocales, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias de las que hayan de conocer y especialmente en materia de contratación del sector público y cuente con un mínimo de experiencia de 5 años en tales materias.

  2. El mandato del Presidente tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de poder renovar su mandato por otro periodo de cinco años, en caso de ser reelegido.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal del Presidente de la Comisión, así como en los casos de abstención y recusación, el vocal más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad, sustituirá a aquél hasta que se proceda a la nueva elección o cese la causa de sustitución. En todo caso, se hará constar el carácter de

    accidental de la presidencia en las actuaciones que se realicen bajo tales circunstancias.

  4. Serán causas de cese las mismas que las previstas para los vocales, si bien en el caso de renuncia al cargo, la misma deberá ser comunicada por escrito al Presidente de la Junta de Extremadura, siendo efectiva cuando se produzca su cese por decreto. La dimisión del cargo de Presidente no conllevará la pérdida de la condición de vocal, salvo que expresamente se renuncie a ella.

Artículo 51 Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
  1. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura percibirán las retribuciones equivalentes a la de los Jefes de Área de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, incluido el componente singular del complemento específico por una cuantía fija anual que, con independencia de las características del puesto retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se les asignan. El Presidente de la misma percibirá las retribuciones equivalentes a las de altos cargos y asimilados que se consignen en la correspondiente Ley de Presupuestos.

  2. Los funcionarios nombrados miembros de la comisión serán declarados en situación de servicios especiales.

  3. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se aprueba el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Todos los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones...

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