Decreto 285/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actividades estratégicas de I+D+i a realizar en el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 285/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar actividades estratégicas de I+D+i a realizar en el ejercicio 2015. (2015040314)

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. Entre sus fines, se encuentra fomentar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general, así como contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

La política regional para el fomento de la I+D+i se ha desarrollado en sucesivos Planes Regionales. En 2014 entra en vigor el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) y es el primero que surge bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y constituye un instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en esta materia. Dicho plan incluye en su estructura el Programa Regional de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, cuyo objeto es proporcionar a los investigadores del SECTI los medios suficientes para la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, potenciando la proyección de Extremadura en el ámbito nacional e internacional. En este Programa Regional se incluyen medidas para el fortalecimiento y dinamización de los Centros de I+D+i, que potencien la competitividad de los mismos y los convierta en centros de referencia.

En el desarrollo de estas medidas, la Junta de Extremadura dotará a la Universidad de Extremadura de financiación para la suscripción y/o adquisición de revistas científicas, incluido el software para su gestión, instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad científica de los investigadores. Esta actuación fortalecerá la actividad investigadora de este agente del SECTI.

Disponer de acceso a bases de datos y publicaciones internacionales científicas es un elemento esencial para el mantenimiento de la capacidad investigadora de la UEX. Desde hace más de una década, estas bases de datos y publicaciones se contratan de forma centralizada, lo que ha permitido un ahorro considerable de costes y acceso general a la misma por parte del colectivo investigador. Además, este acceso también está disponible para el personal de los Centros Tecnológicos dependientes de la Junta de Extremadura, por lo que se puede afirmar que se trata de una acción estratégica no solo de la UEX sino para todo el SECTI.

El Programa Operativo FEDER EXTREMADURA (2007-2013) contempla entre sus prioridades de inversión en el Eje 1 "Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la información y TIC)", con el fin de elevar los niveles de competitividad regional y lograr que el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad sea el motor del progreso y

del desarrollo socioeconómico de la región. Dentro de este Eje 1, el Tema Prioritario 01 "Actividades de I+DT en los Centros de Investigación" pretende la optimizar la cooperación entre todos los agentes Universidad, Centros Públicos de Investigación, Institutos Tecnológicos y Centros Sectoriales Avanzados, para conseguir efectos sinérgicos en sus actuaciones individuales y rentabilizar al máximo los recursos disponibles. Con la actuación que se pretende financiar en este decreto se atiende a estos objetivos marcados de este Programa Operativo.

El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo), establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, permite otros supuestos excepcionales de concesión directa, que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de octubre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, para financiar algunas de las actividades estratégicas de I+D+i que desarrolla...

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