Decreto 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2015-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 284/2015, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2015-2016. (2015040313)

En la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su artículo 16.1, apartado l), se establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado contribuirá activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

En el artículo 30.1 de la citada ley se especifica que la Administración General del Estado establecerá los mecanismos precisos para la ejecución y financiación de las funciones establecidas en el artículo 16. En este sentido, en el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En los programas de subvenciones realizados por las Administraciones públicas podrá darse prioridad a las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas, y demás actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se regula un régimen de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

Las subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe se han regido hasta la fecha conforme a las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 103/2009, de 8 de mayo, y posteriormente conforme al Decreto 183/2012, de 7 de septiembre. En este último decreto se establecían dos tramitaciones distintas en función del tipo de beneficiario, el régimen de concesión directa y convocatoria abierta para los Ayuntamientos y el de concurrencia competiti-

va y convocatoria pública periódica para el resto de beneficiarios, si bien existían determinados artículos comunes para ambas tramitaciones. Por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se ha constatado la necesidad de adaptar el contenido de diversos artículos a las particularidades actuales de los Ayuntamientos que pueden resultar beneficiarios de estas ayudas. Así resulta necesario modificar aspectos relativos a la solicitud de la ayuda, justificación de gastos, régimen de pagos y ejecución de actuaciones, entre otros. Por todo ello y dada la importancia de las modificaciones propuestas se ha constatado la necesidad de aprobar y publicar un nuevo decreto.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de esta línea de ayudas.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 9.1.33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el ejercicio 2015-2016.

  2. A los efectos del presente decreto se considera como área de influencia socioeconómica, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

  2. La distribución de la cuantía total máxima entre las aplicaciones presupuestarias que se publiquen en cada convocatoria, en su caso, tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplica-

    ciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

  3. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la citada ley. Dicho anuncio deberá recoger la distribución de los créditos totales de la convocatoria por proyectos y aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con la modificación producida, y deberá publicarse antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.

  3. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas mediante el presente decreto así como por el Decreto...

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