Decreto 283/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 283/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040312)

En el sector de las máquinas de juego se han producido avances tecnológicos que han generado la oferta de nuevos productos de juego, lo que obliga a realizar los oportunos ajustes de la norma reguladora para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

Con el fin de garantizar la protección del orden público, la intervención administrativa de juego debe establecer los requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego. La autorización administrativa tiene como objetivo garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explotación de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal.

Por otra parte, es necesario propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado proclamada en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios, la duración máxima de la partida, entre otros.

En esta línea el Consejo de Políticas del Juego, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, ha instado a las autoridades responsables a realizar las modificaciones normativas necesarias para incorporar a los respectivos ordenamientos jurídicos las propuestas relativas al acceso y ejercicio de la actividad de juego mediante máquinas.

El artículo 12 de la Ley del Juego de Extremadura recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar y corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la citada ley, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y disposición final primera.

Este decreto desarrolla los requisitos y funcionalidades técnicas que deben incorporar las máquinas de juego a los efectos de garantizar que su funcionamiento se desarrolla con la necesaria solvencia y seguridad técnica y fiabilidad. En la norma se concretan las condiciones básicas de explotación de los sistemas de interconexión de las máquinas de juego, permitiendo la creación de una red de máquinas interrelacionadas que comparten un juego común a todas ellas, que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico desarrollado individualmente por cada máquina, garantizándose con la previa homologación y autorización de la Administración autonómica que el juego se desarrolla de manera fiable, segura y transparente para los participantes.

Además, se acuerdan los requisitos o estándares electrónicos y tecnológicos mínimos que deberán reunir las máquinas de juego y sus sistemas de interconexión, permitiendo a los fabricantes y operadores del juego adecuar la producción de juegos a los nuevos formatos y ofertas que permiten los nuevos avances tecnológicos.

Finalmente, este decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de su aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2015.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre 2015,

D I S P O N G O:

Artículo Único Modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 6. Clasificación de las máquinas.

  1. Las máquinas de juego se clasifican en:

    Máquinas de tipo "A" o recreativas.

    Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado.

    Máquinas de tipo "C" o de azar.

  2. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego la catalogación de las diferentes tipologías de máquinas de juego respecto de los prototipos que se sometan al procedimiento de homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

  3. Las máquinas de juego podrán ser de un solo jugador o multipuesto. Son máquinas multipuesto cuando reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, disponen de varios puestos de jugador, ofertando la posibilidad de participación simultánea o independiente en el juego. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, a excepción de las máquinas de tipo A que carecen de autorización de explotación.

    Las máquinas multipuesto podrán adoptar diferentes configuraciones de instalación, que deberán constar en el expediente de homologación del modelo, debiendo, en cualquier caso, contener un juego principal que sea común a todos los jugadores o un premio o bolsa de premios común.

  4. Las máquinas de juego podrán ser objeto de interconexión en los términos y condiciones fijados por este Reglamento.

  5. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de máquinas multijuego aquellas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, y conformando una sola máquina, posibiliten la instalación en ella de varios juegos diferentes. Cada uno de estos juegos deberá haber sido homologado previamente. En ningún caso se permitirá la realización de más de un juego por partida, incluso en el caso de dos o más partidas simultáneas".

    Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 9. Clasificación definición y régimen jurídico de las máquinas de tipo B.

  6. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado se clasifican a su vez en los siguientes subtipos:

    1. Máquinas de tipo B1 o recreativas con premio, entendiéndose por tales aquéllas que a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico o en especie de acuerdo con el importe, programa de juego y con las normas o disposiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento.

      Se podrán también homologar como máquinas de tipo B.1 aquellas que incorporen la posibilidad de participación de más de una persona jugadora de acuerdo con las características técnicas exigibles para las máquinas de tipo B multipuesto.

      A los efectos del régimen de instalación y explotación, tendrán igualmente la consideración de máquinas de tipo B.1 los terminales y, en su caso, aparatos dispensadores de billetes, boletos o justificantes de loterías o de apuestas instalados en los establecimientos de pública concurrencia. En caso de autorizarse la instalación de los terminales o aparatos dispensadores de dichos juegos en los referidos establecimientos sólo podrá efectuarse por empresas operadoras que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan autorizada la instalación de máquinas de tipo B en dichos establecimientos.

    2. Máquinas de tipo B2 o recreativas con premio especial, aquéllas que conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1.

    3. Máquinas de tipo B3 o recreativas con premio basadas en el juego del bingo, aquéllas que conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1, en proporción a lo apostado por el conjunto de jugadores o conforme con el programa de premios previamente homologado. Este tipo de máquinas sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo que ofrezcan específicas combinaciones de premios.

  7. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran igualmente máquinas recreativas de tipo B, todas aquellas otras que incluyan algún tipo de juego, apuesta, envite o azar y se inscriban como tales por la Dirección General competente en materia de juego de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento".

    Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 10. Requisitos técnicos generales de las máquinas de tipo B1 y B2.

    Para su homologación, las máquinas de tipo B1 y B2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tendrán que disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR