Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas. (2014040324)

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Extremadura.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las Administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar así la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Siguiendo estas directrices y tras la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, se hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.

La última norma reguladora de estas ayudas se plasmó en el Decreto 144/2012, de 20 de julio, que tiene su basamento jurídico en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, así como en la previsión establecida en el artículo 1 del Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, es decir, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

El Real Decreto 784/2009 se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas

en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: "las ayudas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo IŽ.

Con la publicación del presente decreto se pretende incorporar un nuevo enfoque en las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo claramente aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en materia de ganadería y sanidad animal en los términos establecidos en los artículos 9.1.12 y en el 10.1.9 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 30 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de esta norma, y efectuar la convocatoria 2015 de estas ayudas.

    Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de entre las que aparecen recogidas en el artículo 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre del año de la convocatoria de la misma.

  3. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS. En ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

  4. El pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso necesario, la aportación de los certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

  2. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que...

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