Decreto 28/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 28/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040033)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

Esta línea de actuación se incluyó dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 "Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal", Subeje 2 "Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación" como Medida 1.2.1 "Modernización de las Explotaciones Agrarias", Submedida 1.2.1.3 "Fomento de Uso en Común de Maquinaria y Equipos", cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el actual periodo se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.1. "Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios", cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin último de mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente, con este decreto se pretende poner en funcionamiento actuaciones encaminadas a cumplir los siguientes objetivos: mejorar los rendimientos económicos de las explotaciones agrarias, reducir los costes de producción, mejorar la competitividad de las explotaciones de agricultores y ganaderos asociados, las condiciones de vida y trabajo de estos, facilitar el acceso a la innovación, la utilización de nuevas tecnologías y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas", 4.1.1 "Promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios".

Este régimen de ayudas tiene como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de subvenciones a agrupaciones de agricultores y ganaderos que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.1. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3 Definiciones.

Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en

mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Sociedad cooperativa: las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

También se considerarán sociedad cooperativa a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas de segundo o ulterior grado que tengan por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante y con el sentido y con la extensión o alcance que establezcan sus estatutos.

Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): son sociedades civiles de finalidad económicosocial en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS): la agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados.

Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG): la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Nuevas tecnologías: los diseños de máquinas y equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias de la región. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

- Reducción de los costes de producción o consumo energético.

- Mejorar la conservación del medio ambiente.

- Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad.

- Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Plan de innovación tecnológica: relación de máquinas y equipos agrarios que responden a la consecución de los objetivos anteriores y por tanto se consideran como nueva tecnología. Serán anuales e incluirán, al menos, los siguientes conceptos...

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