Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas. (2014040320)

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década, cuya finalidad principal consiste en subsanar los defectos de nuestro modelo de crecimiento y crear las condiciones propicias para un tipo de crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador. Para ello, se han fijado cinco objetivos clave que la UE debe alcanzar al final de la década en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza y cambio climático y energía.

Para alcanzar los objetivos marcados en «Europa 2020» las inversiones financiadas con Fondos Europeos se centrarán en prioridades fundamentales, tales como incentivos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros.

La Junta de Extremadura participa en diversas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014-2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región.

Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología.

En este ámbito de actuaciones, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).

Las ayudas reguladas en el presente decreto son acciones contempladas en la Estrategia RIS3 Extremadura para alcanzar el Reto 2 Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de TalentoŽ, Ámbito TalentoŽ, Línea Estratégica 1 (LT1): Atracción, desarrollo y retención del TalentoŽ, principalmente, sin olvidar que incluyen las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial.

Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación Fortalecimiento de los Grupos de InvestigaciónŽ del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el Grupo hacia el tejido empresarial extremeño.

Los Grupos de Investigación se conciben como equipos o unidades de investigación integrados por investigadores, personal en formación y personal auxiliar, que pertenezcan a algunos de los organismos o entidades integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI), desarrollen actividades de investigación y transferencia de conocimiento, y que tengan continuidad en el tiempo.

La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, permite la interconexión entre los Grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así como favorecer los cauces de comunicación entre los Agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

La concesión de subvenciones para los Grupos de Investigación, reguladas en este decreto mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, se contempla como incentivos a la I+D+i, dentro de las Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de Resultados, que regula el artículo 47 de la propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito.

En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI. Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional. No obstante, las cuantías de la subvención otorgada para los grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), y realizar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, el Centro Asociado Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

    También podrán ser beneficiarias las fundaciones públicas que gestionen Grupos de Investigación pertenecientes en alguno de los agentes anteriores.

  2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de investigación de Extremadura.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos del Grupo de Investigación.

El Grupo de Investigación debe estar inscrito en el momento de presentación de la solicitud en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante Decreto 275/2014. de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i.

Artículo 4 Características y cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda total concedida se distribuirá proporcionalmente entre los tres años naturales de duración de la misma. Los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, debiendo estar ejecutados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, a excepción de los gastos correspondientes a la primera anualidad que se contabilizarán desde el día siguiente a la fecha de registro de solicitud de la ayuda y hasta el día 31 de diciembre.

  2. El procedimiento de concesión será mediante la aplicación de la regla de prorrateo que se recoge en el apartado siguiente a aplicar sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las cuantías de la subvenciones a otorgar a los Grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran. Dicha cuantía se compondrá de dos sumandos:

    1. El 20 % del crédito total disponible en cada...

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