Decreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015. (2014040317)

El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 7.3 dispone que los poderes públicos regionales [...] alentarán el crecimiento demográfico regional [...] y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. Asimismo, en el artículo 9 del mismo texto legal se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de familia y prestaciones sociales correspondían a la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales confiere a la Dirección General de Política Social y Familia la gestión de todo tipo de ayudas sociales y el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.

Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no sólo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica, que actúa en detrimento de las poblaciones con menor número de habitantes.

En este contexto, en la pasada anualidad se aprobó el Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprobaba la convocatoria para 2014, que venía a modificar el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas medidas de fomento del crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en los municipios extremeños que no superasen los tres mil habitantes con la finalidad de impedir el despoblamiento de los mismos.

Manteniendo el esqueleto del Decreto 35/2014, con el nuevo decreto de bases reguladoras que nace de la experiencia en la gestión de la norma precedente se pretende, de una parte, dar cobertura a las lagunas del decreto anterior ante la diversa y compleja casuística que se ha generado durante el período de tramitación de las ayudas y, de otra, clarificar y simplificar aquellos aspectos que pudieran generar una mayor inseguridad jurídica con el objetivo de

proporcionar un marco regulador estable al ciudadano y garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica entre los potenciales beneficiarios de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 22 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, para incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. Serán subvencionables los siguientes supuestos:

  1. El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero del año natural al que se refiere la convocatoria y el 31 de octubre de dicha anualidad.

  2. El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el

caso de adopción internacional, que se origine en los meses de noviembre y diciembre

del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.

Artículo 2 Requisitos para ser beneficiario.
  1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

    1.2. Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada hijo adicional.

    A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, el otro progenitor, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los hijos, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos hijos sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.

    1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.

    1.4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los siguientes períodos de antigüedad:

    1. En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos 3 años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.

      En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos o adopciones múltiples.

    2. En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en este párrafo se entenderá que cumple el requisito de antigüedad, quien pueda acreditar cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

      A los efectos de esta norma se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía; cualquier otra forma de agrupación inframunicipal no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.

      El número de habitantes de la población será el suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de cada año, de forma que los nacimientos, adopciones o acogimientos acaecidos en los meses de noviembre y diciembre se regirán por el padrón del año natural y no por el correspondiente a la anualidad en la que se inicia la vigencia de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.

      1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma.

  3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Ci-

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