Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del 'Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del "Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción". (2014040316)

El Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) se crea, mediante convenio suscrito el 19 de enero de 1998, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. La publicación de dicho convenio, la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio y la aprobación de sus Estatutos se realiza mediante el Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, (DOE n.º 150, de 31 de diciembre de 1998).

En el artículo 31 de citado decreto se dispone que el Consejo Rector podrá modificar los Estatutos del Consorcio a propuesta del Presidente del Consejo Rector o, al menos de dos tercios de sus miembros, debiendo ser aprobada dicha modificación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una nueva disposición adicional, vigésima, relativa al régimen jurídico de los consorcios. De otra parte, la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, dispone que los consorcios que estuvieran ya creados en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley deben adaptar sus estatutos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. En concreto, la adaptación de los estatutos de los consorcios actualmente constituidos pasa por determinar la Administración Pública a la que están adscritos y su régimen orgánico, funcional y financiero atendiendo a los criterios establecidos en dicha disposición.

También la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha introducido un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y, cuando ello dé lugar a su disolución, se establecen las reglas por las que se regirá.

Habiéndose acordado la modificación de los citados Estatutos en reunión del Consejo Rector del Consorcio para la gestión de INTROMAC de fecha 12 de diciembre de 2014, con la aprobación de las Entidades consorciadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31 de los mismos, así como lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, que figuran como Anexo al presente decreto.
Disposición final El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 1 a 34

Mérida a 22 de diciembre de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación,

CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INTROMAC

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARAĆTER GENERAL
TÍTULO II RÉGIMEN ORGÁNICO
Capítulo Primero Del Consejo Rector.
Capítulo Segundo De la Presidencia del Consorcio.
Capítulo Tercero De la Dirección-Gerencia.
TÍTULO III RÉGIMEN FUNCIONAL
Capítulo Primero Contratación.
Capítulo Segundo Gestión de Personal.
TÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO
Capítulo Primero Patrimonio.
Capítulo Segundo Hacienda.
Capítulo Tercero Presupuesto, Fiscalización y Control.
TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

DISPOSICIOŃ FINAL

TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARAĆTER GENERAL Artículos 1 a 7
Artículo 1 Constitución y miembros.
  1. En virtud del Convenio de cooperación celebrado el 19 de enero de 1998 entre la Junta de Extremadura, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, y las asociaciones empresariales de la roca ornamental y de los materiales de construcción, se constituye como una entidad de derecho público, el Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de ConstrucciónŽ.

    El Consorcio estará abierto, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros, a la integración de nuevas entidades públicas o privadas, que tengan como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo.

  2. Los porcentajes de participación y voto de las Entidades consorciadas se distribuye del siguiente modo:

    Componente % participación % voto

    Comunidad Autónoma de Extremadura 100 57,14

    Sector público empresarial 0 14,29

    Sector privado empresarial 0 28,57

Artículo 2 Naturaleza.

El Consorcio se constituye como Ente de derecho público, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. Posee patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3 Adscripción y sede.
  1. El Consorcio está adscrito a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Consorcio tiene su domicilio en el Campus Universitario de Cáceres, Avda. de la Universidad, s/n.

Artículo 4 Régimen jurídico.

El Consorcio se regirá por lo previsto en los presentes Estatutos y la normativa que le sea de aplicación conforme a los mismos, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de pertinente aplicación, y además por los reglamentos y normas de funcionamiento interno que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 5 Fines.

El Consorcio tiene como finalidad, la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación, la normalización y control de calidad de productos, la certificación, promoción, formación y transferencia de conocimiento y tecnología en el campo de las rocas ornamentales y la construcción pública o privada, así como la colaboración a nivel nacional e internacional con otros centros, instituciones y empresas.

Artículo 6 Funciones.
  1. Para dar cumplimiento a los fines definidos en el artículo anterior, el Consorcio será competente para realizar las funciones generales siguientes:

    1. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

    2. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

    3. Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

    4. Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

    5. Formar personal de investigación.

    6. Fomentar la cultura científica en la sociedad.

    7. Gestionar las instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por la Junta de Extremadura en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    8. Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de

      investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.

    9. Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

    10. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades...

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