Decreto 274/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los Programas 'REMA' y COMUNIC@.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 274/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de programas de éxito educativo en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de los Programas "REMA" y COMUNIC@. (2015040299)

La Unión Europea, con el fin de incrementar su competitividad e impulsar su crecimiento, es consciente de la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación para aumentar su eficacia, eficiencia y calidad. Este es el sentido de los objetivos estratégicos establecidos para 2020 y entre los que se encuentra el objetivo específico (OE 10.1.2) de "reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas".

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 11.4, señala que "Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral". Para ello, las actuaciones para el fomento del éxito educativo y la disminución del abandono escolar temprano en la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura en este texto legal como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

Igualmente, la administración educativa establece un conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas. El desarrollo de la competencia lingüística desempeña un papel determinante puesto que los alumnos aprenden y organizan el resto de los conocimientos y competencias a través de la mediación del lenguaje. Asimismo, la adquisición de esta competencia será esencial para la consecución del resto de competencias.

La educación entendida como un elemento compensador de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales o étnicos debe contemplar la atención a la diversidad como un elemento fundamental para conseguir que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias básicas al finalizar la enseñanza obligatoria. Por ello es fundamental afrontar la situación de los centros educativos que reciben alumnado, en proporción significativa, en situación de desventaja socioeducativa, derivada de los factores anteriormente descritos, para lo que los recursos y actuaciones que desarrollan se muestran insuficientes dada la complejidad y heterogeneidad de las situaciones a las que se enfrentan, requiriéndose actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar y aboca en muchas ocasiones al abandono de los estudios sin obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan poner en marcha estos programas, la Consejería de Educación y Empleo establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiarlos y realizar las primeras convocatorias. Por razones de eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se hace preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria de selección de centros concertados, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de agosto de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los programas de éxito educativo "REMA" y "COMUNIC@", así como efectuar la primera convocatoria.

  2. En el caso del programa "REMA", se pretende el desarrollo por parte de los centros educativos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, de espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado escolarizado en 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, y 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en situación de desventaja socioeducativa con desfase curricular significativo, en los términos que se indican en la Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo por la se estable la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo "REMA".

  3. En el caso del programa "COMUNIC@", se tendrá en cuenta el rendimiento académico asociado a una baja competencia lingüística de su alumnado comprendido en los niveles educativos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, en los términos que se indican en la Orden de 24 de agosto de 2015, de la Consejería de Educación y Empleo por la se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo "COMUNIC@".

Articulo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

  2. Estas ayudas tienen la consideración de "mínimis", estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-

pea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 de diciembre de 2013. No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el reglamento citado.

Las ayudas que se regulan en este decreto son compatibles y complementarias con las concedidas por otras instituciones o Administraciones públicas, sin que el importe global de las que tengan la condición de minimis, recibidas por un beneficiario, pueda exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Se entiende como tales a aquellos centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos establecidos en este decreto y en las sucesivas convocatorias.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I-A y/o I-B al presente decreto. No obstante las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar el modelo.

  3. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de la Consejería de Educación y Empleo así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

    - Proyecto pedagógico con expresión de la información que se indica en el Anexo II-A o II-B del presente decreto, respectivamente.

    - Certificado acreditativo de que se ha informado al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según modelo normalizado del...

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