Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio..

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio. (2014040307)

El sector comercio tiene una gran importancia en Extremadura: existen casi 13.000 empresas en el sector comercio minorista, lo que supone el 20 % de las empresas de la región, y con más de 15.000 locales comerciales; Extremadura es una de las regiones con mayor densidad comercial (casi 14 establecimientos comerciales por cada 1.000 habitantes).

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas, y con un peso muy importante de los empresarios autónomos (el 61 % de las empresas comerciales son autónomos, frente al 53 % de media nacional).

En términos de riqueza, el sector comercio, supone en torno al 10 % del PIB y en cuanto al empleo, una vez finalizado el tercer trimestre del año nos encontramos con que en el sector existen 34.651 afiliados a la seguridad social.

Si analizamos la competitividad en términos de productividad y facturación, el comercio extremeño se sitúa muy por debajo de la media, siendo la Comunidad Autónoma que registra los peores resultados.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas y afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico, se diseñó el Plan para la Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio de Extremadura 2013-2015.

Los desafíos del pequeño comercio de Extremadura pasan por trabajar en mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, con el fin de capacitarlas para competir en un nuevo entorno. Con el objetivo de mejorar la facturación de los pequeños comercios trabajando sobre la oferta comercial, se han puesto en marcha el Plan de Formación y Asesoramiento del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura, complementándose con el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

Para conseguir el fin pretendido era necesario que el Plan para la Mejora del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura incidiera en la mejora de la promoción del pequeño comercio extremeño. Para ello, se han de implementar medidas de impulso al consumo responsable de los extremeños para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, medidas que se instrumentan a través del presente decreto.

El presente decreto tiene vocación de apoyar acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el

asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en Centros Comerciales Urbanos.

Se pretende desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, que sean escaparate para mostrar que el pequeño comercio se adapta a los cambios y es capaz de competir con otros formatos comerciales, que pongan en valor las ventajas del asociacionismo, que fomente la participación activa y la implicación de comerciantes, que aproveche las sinergias con otros sectores como el turismo y la hostelería, que posibilite llevar a cabo proyectos de diferente dimensión, desde proyectos sectoriales hasta de ámbito regional.

Las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes, imprevisibles y en muchos casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la evolución del sector y las ventas, no pueden estar sujetas a plazos. Es por ello que el régimen aplicable a estas ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

El presente decreto pretende también disminuir la carga administrativa para los solicitantes sin perjuicio del necesario control que debe ejercer la Administración en cuanto gestora de recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2014

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.

    A los efectos previstos en el presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial aquél que se desarrolla en una zona comercial durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionables adicionales con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.

  2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el Título III para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

    1. Las entidades locales.

    2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    - Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

    - Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

  2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura.

Artículo 3 Gastos elegibles y excluidos.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

    - Publicidad en medios de comunicación.

    - Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

    - Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

    - Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

    - Otros gastos relacionados con la actividad.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

    - Material propagandístico o merchandising.

    - Realización de cócteles y actos análogos.

    - Premios o regalos promocionarles.

    - Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

    - Alquiler de locales.

    - Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

    - Guías comerciales.

    - Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

  3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionarle.

  4. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

    - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

  5. En el caso de la primera convocatoria de ayudas serán subvencionables los gastos en que se incurran desde el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 4 Inversión máxima subvencionable.

La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

  1. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

  2. Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.

  3. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Se establece un régimen de convocatoria abierta para que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial...

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