Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2015040283)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tenía asignadas la anterior Consejería de Educación y Cultura en materia de política educativa y formación, y educación universitaria; las que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en materia de trabajo y políticas de empleo; y las competencias en materia de deportes anteriormente ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Por ello resulta necesario el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica, de la Consejería de Educación y Empleo, aprobada mediante Decreto 154/2015, de 17 de julio, que permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de agosto de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Organización de los Órganos directivos de la Consejería de Educación y Empleo

I. Secretaría General:

  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo. Serán también de su competencia:

    1. La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general. b) El asesoramiento jurídico interno.

    2. La elaboración de estudios, planes y programas. d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería. e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio. f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

    3. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

    4. La tramitación de la contratación i) La coordinación, dirección y organización del registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

    5. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Servicio de Recursos Humanos. b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales. c) Servicio de Gestión Económica. d) Servicio de Asuntos Jurídicos. e) Servicio Regional de Obras y Proyectos. f) Servicio de Equipamiento. II. La Secretaría General de Educación, le corresponde, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y universitaria asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Formación Profesional y Universidad y al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Así mismo, le corresponde también el ejercicio de las funciones de dirección coordinación y supervisión de todas las materias de deporte asignadas a la Consejería y concretamente a la Dirección General de Deportes.

    Estas funciones se concretan en las siguientes:

    1. Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

    2. Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

    3. Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo

      de actividades escolares.

    4. Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

    5. Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

    6. Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

    7. Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

    8. Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.

    9. La gestión de los planes de formación del profesorado. j) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

    10. Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos. l) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado. m) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

    11. Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza. ñ) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

    12. Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

    13. Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

    14. Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos. r) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

    15. Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

    16. Promocionar la participación de las familias en la educación. u) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

    17. Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

    18. Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

    19. Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio. y) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación. z) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

      De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

      Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

    20. Realizar la evaluación general...

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