Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras. (2015040281)

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Economía e Infraestructuras las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. También se le asignan todas las competencias en materia de industria y energía atribuidas anteriormente a las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que son las de promoción industrial, generación de energía y distribución de energía, y las de ordenación industrial y minas (DOE núm. 129, de 7 de julio).

Mediante Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario núm. 2, de 18 de julio), en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Economía e Infraestructuras, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 7 de agosto de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza y finalidad.
  1. La Consejería de Economía e Infraestructuras está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación, coordinación y política económica, estadística, inversiones y comercio, y política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al

    emprendedor, sociedades cooperativas y sociedades laborales, telecomunicaciones y sociedad de la información y de investigación, desarrollo e innovación, y promoción industrial, generación de energía, distribución de energía, ordenación industrial y minas, y infraestructuras viarias e hidráulicas, y turismo.

    El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

  2. Bajo la titularidad del Consejero dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la región con el objetivo de impulsar la dinamización económica.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Economía e Infraestructuras.
  1. La Consejería de Economía e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Secretaría General de Economía y Comercio.

  4. Dirección General de Empresa y Competitividad.

  5. Dirección General de Economía Social.

  6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  8. Dirección General de Infraestructuras.

  9. Dirección General de Turismo.

  10. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

  11. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

  12. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

  13. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

  14. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía e Infraestructuras, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

  15. El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  16. Presidido por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3 Secretaría General.
  1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero de Economía e Infraestructuras, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las órganos y unidades administrativas del departamento.

  2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

    1. Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

    2. La jefatura y administración de personal.

    3. La elaboración de disposiciones de carácter general.

    4. El asesoramiento y régimen jurídico interno.

    5. La elaboración de estudios, planes y programas.

    6. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

    7. El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

    8. La gestión económica de su presupuesto.

    9. El control de su patrimonio.

    10. La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

    11. La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    12. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

    ll) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

  3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General.

    - Servicio de Gestión Presupuestaria.

    - Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

    - Servicio de Planificación y Coordinación.

    - Servicio de Contratación.

    - Servicio de Bienes Inmuebles y Expropiaciones.

    - Servicio Territorial de Badajoz.

    - Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 4 Secretaría General de Economía y Comercio.
  1. El Secretario General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección del titular de la consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa y Competitividad y de la Dirección General de Economía Social.

  2. A la Secretaría General de Economía y Comercio, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de planificación, coordinación y política económica, estadística, inversiones y comercio.

  3. En materia de planificación, coordinación y política económica y estadística corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

    1. El análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la...

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