Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2015040279)

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 129, de 7 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto).

Con base a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha procedido a la aprobación del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario número 2, de 18 de julio), en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, modificado a su vez por el Decreto 232/2015, de 31 de julio (DOE Extraordinario número 4, de 1 de agosto).

En Presidencia de la Junta de Extremadura, -y en atención a las competencias atribuidas: las anteriormente ejercidas, relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, juventud, política de comunicación y relaciones informativas; a las que se adicionan las de patrimonio y promoción cultural, que se encontraban residenciadas en la Consejería de Educación y Cultura, las de emigración y retorno así como las competencias que en materia de mujer y de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales- es preciso abordar una reestructuración eficiente, integrada y eficaz que armonice los distintos órganos directivos y que permita impulsar las políticas públicas y competencias asignadas, en consonancia con lo establecido en la disposición adicional tercera del referido decreto de estructura orgánica básica que establece que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

La Presidencia de la Junta de Extremadura, en la que se integra la Portavocía, queda estructurada en los siguientes órganos directivos: Gabinete de la Presidencia, Secretaría General de la Presidencia, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Cultura y Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Se adscriben además los organismos autónomos: Instituto de la Mujer de Extremadura, Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud; la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales; y el ente público Agencia Extremeña de Cooperación para el desarrollo. Ello sin perjuicio de la asignación de competencias adicionales sobre otras fundaciones, consorcios y entes que se citan en el cuerpo del Decreto.

La aprobación de las estructuras orgánicas, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. En cuanto al contenido, el artículo 13 de Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regula-

ción del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura exige la inclusión de forma completa y detallada de las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Se incluye además una modificación del Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de incluir "Junta de Extremadura" como elemento básico de identidad de la Junta de Extremadura, que integra su Marca Corporativa, aunque adecuando los plazos para su sustitución y optando por la paulatina reposición.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 7 de agosto de 2015,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente, la Portavoz de la Junta de Extremadura con rango de Consejera, y se estructura en los siguientes órganos:

    - Gabinete de la Presidencia.

    - Secretaría General de la Presidencia.

    - Dirección General de Acción Exterior.

    - Secretaria General de Cultura.

    - Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

  2. Formarán parte de la Presidencia también:

    - El Consejo de Dirección: presidido por el Presidente, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por la Portavoz y los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura y las personas que desempeñen la Jefatura de Gabinete. A las

    reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Presidente, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

    - El Gabinete de la Presidencia: ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará presidido por el Director de Gabinete de la Presidencia y estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Presidencia y de la Portavocía. También podrán asistir otros asesores, cuando sean requeridos por razón de la materia.

Artículo 3 Otros entes y órganos y asignación de competencias.
  1. Se adscriben a la Presidencia de la Junta los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

    - Instituto de la Mujer de Extremadura.

    - Instituto de la Juventud de Extremadura.

    - Consejo de la Juventud de Extremadura.

    - Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Asimismo, se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la administración autonómica sobre las siguientes fundaciones o empresas públicas: la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Fundación Academia Europea de Yuste, el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica, el Centro de Documentación e Información Europea, la Fundación Helga de Alvear, Fundación Ortega Muñoz, Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Jesús Delgado Valhondo, Fundación Rafael Ortega Porras, Fundación Extremadura de Cine y la Fundación Orquesta de Extremadura.

  3. Igualmente se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias -que en su caso correspondan- sobre los siguientes consorcios: Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida, Consorcio Gran Teatro de Cáceres, Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, Consorcio Museo Etnográfico González Santana de Olivenza, Consorcio Museo Vostell-Malpartida y Consorcio Museo del Vino de Almendralejo.

  4. Por último se asignan a la Presidencia, las funciones que, en su caso, correspondan sobre el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual y la Filmoteca de Extremadura.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II Artículos 5 a 10

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 10

PORTAVOZ DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 5 Portavoz de la Junta de Extremadura.
  1. A la Portavoz de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el rango de Consejera, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito material propio actuación:

    1. Recabar de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida para el ejercicio de sus altas funciones.

    2. La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación y el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios.

    3. La imagen corporativa y exterior de la Administración Autonómica.

    4. Las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad...

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